GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Febrero 15, 2024
La Alcaldesa en Tláhuac, Lcda. Araceli Berenice Hernández Calderón, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SUSPENSIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Se suspenden la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, en las colonias y barrios que a continuación se indican:
DÍAS | MES | COLONIA / BARRIO |
18 Y 25 | FEBRERO |
SANTIAGO ZAPOTITLÁN |
9, 10, 16, 17, 23, 24, 25 y 31 | MARZO | |
6, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 | ABRIL | |
9, 10, 17 Y 23 | MARZO |
SAN JUAN IXTAYOPAN |
6 Y 14 | ABRIL | |
5 Y 12 | MAYO | |
17, 24 Y 31 | MARZO | SAN PEDRO TLÁHUAC |
17, 23, 24, 25, 30 Y 31 | MARZO | SANTA CATARINA YECAHUIZOTL |
Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, dentro del perímetro que comprenden las colonias y barrios señalados con motivo de la celebración de los “Carnavales 2024”, de las 00:00 horas a las 24:00 horas, en los establecimientos mercantiles que expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente en la vía pública, tales como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación incluyendo el servicio a domicilio o para llevar, en el que se comercialice u obsequien bebidas alcohólicas, así como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y cualquier otro similar, o aquellos que se instalen temporalmente con motivo de esa festividad en la vía pública.
Queda prohibido dentro del perímetro que comprende la demarcación territorial en Tláhuac en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
Se eximen de la aplicación del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles de impacto vecinal que expendan alimentos preparados (no botana) que cuenten con autorización para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su Permiso.
Las violaciones al presente, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
El presente entra en vigor el día de su publicación.
Si desea más información por favor,