GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Abril 25, 2024
El encargado de despacho de la Alcaldía en Tláhuac, Lic. Roberto Mejía Méndez, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO QUE COMPRENDEN LAS COLONIAS Y BARRIOS DE LOS PUEBLOS EN LA ALCALDÍA TLÁHUAC, DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS PARA CADA UNA DE LAS FESTIVIDADES
FESTIVIDAD |
FECHA | COLONIA, BARRIOS Y PUEBLOS EN LOS QUE SE APLICARÁ LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
“Fiesta Patronal de Nuestra Señora de la Luz” | 07, 08 y 09 de Junio | Colonia Zapotitla |
“Fiesta Patronal” | 07, 08 y 09 de Junio | Colonia Miguel Hidalgo |
“Feria Nacional de San Pedro Apóstol Tláhuac | Del 22 de Junio al 07 de Julio | Colonias y Barrios del Pueblo de San Pedro Alcaldía Tláhuac |
Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días indicados del año 2024, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial en los que se llevarán a cabo cada uno de los carnavales y sus zonas aledañas, todos de la Alcaldía Tláhuac, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades, y tradiciones populares en la vía pública.
Queda prohibido dentro del perímetro que comprende la demarcación territorial en Tláhuac en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.
Se eximen de la aplicación del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles de impacto vecinal que expendan alimentos preparados (no botana) que cuenten con autorización para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su Permiso.
Las violaciones al presente serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.
El presente, entra en vigor el día de su publicación.