DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Diciembre 26, 2024

El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Oscar Rosado Jiménez, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LA CONDUSEF,

 PARA EL AÑO 2025

Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF, se considerarán como inhábiles, debido a que la CONDUSEF cerrará sus puertas y suspenderá operaciones además de los días sábados y domingos, los siguientes días del año 2025:

  1. Los comprendidos entre el 1 y 3 de enero;
  2. El 3 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero;

III.    El 17 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;

  1. El 17 y 18 de abril;
  2. El 1 y 5 de mayo;
  3. Los comprendidos entre el 18 y el 31 de julio;

VII.   El 16 de septiembre;

VIII.  El 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre;

  1. El 12 de diciembre; y
  2. Los comprendidos entre el 18 y 31 de diciembre.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la CONDUSEF y de sus unidades administrativas para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones en términos del último párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas de la CONDUSEF ameriten.

Durante los días citados en el artículo PRIMERO no se practicarán actuaciones y diligencias administrativas ni se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF.

En la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información pública que formulen los particulares a la CONDUSEF, así como de las solicitudes en materia de acceso a datos personales y de los recursos de revisión en estas materias, adicionalmente a los días señalados en el artículo PRIMERO del presente acuerdo se consideran inhábiles, los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en su calendario oficial de días inhábiles, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

La CONDUSEF podrá ordenar el cierre de sus puertas y la suspensión de sus operaciones en días distintos a los señalados en el artículo PRIMERO, cuando así lo considere necesario, por tratarse de casos extraordinarios, así como por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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