GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Enero 19, 2024
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL
El presente tiene por objeto apoyar, en el pago del Impuesto Predial, a los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Que cuenten con inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C y D de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en adelante Código;
b) Que cuenten con inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral esté comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código, y
c) Realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones en términos del artículo 127, párrafo cuarto del Código.
Los contribuyentes deberán determinar el Impuesto a pagar en los términos establecidos en el Código, para así encontrar el rango que les corresponde, y poder aplicar los subsidios fiscales que a continuación se indican:
a) Para el pago del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos A, B, C y D de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código, el subsidio otorgado corresponderá a la diferencia entre el Impuesto determinado y las cuotas que a continuación se mencionan:
RANGO | CUOTA DE SUBSIDIO |
A | $62.00 |
B | $71.00 |
C | $86.00 |
D | $102.00 |
b) Para el pago del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código, se otorga un subsidio correspondiente a la diferencia que se obtenga del Impuesto que los contribuyentes deben enterar de conformidad con las disposiciones aplicables del Código, menos el porcentaje que a continuación se menciona:
RANGO | CUOTA DE SUBSIDIO |
E | 50% |
F | 35% |
G | 25% |
d) Para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto en el párrafo cuarto, del artículo 127 del Código, tendrán derecho a un subsidio en el pago del Impuesto equivalente a la diferencia que exista entre el Impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo a que se refiere la fracción III, del artículo 116 del Código presentado por el contribuyente, y aquel que corresponda conforme al valor catastral establecido en los párrafos segundo y quinto del mencionado artículo 127.
Los beneficios que se confieren en el presente Acuerdo no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.
Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los subsidios previstos en el presente Acuerdo dentro de su vigencia perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.
Los beneficios que se otorgan en el presente Acuerdo surtirán efectos a partir del 01 de enero y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre, ambas fechas de 2024.
Si desea más información por favor,