GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Noviembre 15, 2024

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE LICENCIAS PARA CONDUCIR.

Se ADICIONA un párrafo cuarto, y las fracciones VI, VII y VIII, al artículo 127; y se REFORMAN el inciso a) de la fracción I, del artículo 126, el párrafo tercero, y la fracción V, del artículo 127 y el primer párrafo del artículo 127 Bis, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 126.- …

  1. a) Tipo A.- Para la conducción de automóviles particulares, con vigencia de tres años, o permanente, misma que es válida para conducir automóviles clasificados como transporte particular que no excedan de 12 plazas y de carga cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas;

Artículo 127.- … …

  1. a IV. …
  2. Comprobante de acreditación de evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Para el caso de la expedición de la licencia para conducir Tipo A con vigencia permanente a que se refiere el artículo 126, fracción I, inciso a) de este Reglamento, además de los requisitos establecidos en las fracciones anteriores, la persona interesada deberá cumplir con lo siguiente:
  3. Contar con antecedente de licencia para conducir Tipo A expedida previamente por la Secretaría, en cuyo caso no será necesario acreditar las evaluaciones a que se refiere la fracción V. En caso de que la persona interesada no cuente con el antecedente referido, podrá obtener dicha licencia siempre que acredite las evaluaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 230 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

VII. No haber sido sancionada en más de una ocasión por conducir vehículos motorizados bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, en los términos del Reglamento de Tránsito.

VIII. No haber sido sentenciada de manera definitiva por autoridad competente en hechos de tránsito causados por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad que tengan como consecuencia la pérdida de la vida o lesiones a terceros.

En ese mismo sentido, y para el caso de que lo considere adecuado, la persona interesada podrá obtener la versión digital de su licencia mediante la plataforma electrónica que la Secretaría determine, en cuyo caso, deberá cumplir con los requisitos, formatos y mecanismos que la propia Secretaría establezca. En caso de que la persona interesada opte por la realización del trámite de forma digital, se tendrá por manifiesta su voluntad de obtener una versión digital de su licencia para conducir.

Artículo 127 BIS.- La persona titular de la Licencia para Conducir Tipo A, Tipo A1, y Tipo A2, podrá solicitar su reposición en caso de mutilación, deterioro de la imagen, datos ilegibles, robo o extravío; misma que se tramitará con la misma vigencia del documento a reponer.

Las licencias para conducir tipo A con vigencia permanente, establecidas en la fracción I, inciso a) del artículo 126, serán expedidas a partir del 16 de noviembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que se realizarán las modificaciones normativas pertinentes una vez que dicho periodo concluya, sin que ello implique que las licencias emitidas durante el mismo pierdan su validez.

Las Licencias Tipo A con vigencia permanente expedidas conforme al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el 30 de diciembre de 2003, mantendrán su carácter permanente.

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