DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Septiembre 15, 2024

La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez, tiene a bien dar a conocer al público en general las REGLAS siguiente:

DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE CERTIFICADOS, ALMACENES Y MERCANCÍAS

El presente ordenamiento establece las disposiciones bajo las cuales opera y funciona el RUCAM, a través del cual se registra y se da publicidad a los certificados de depósito, así como a los actos relativos a éstos.

Operaciones en el RUCAM, a las siguientes:

  1. Inscripción: registro inicial de un certificado de depósito o de la bodega, propia o habilitada, de un almacén general de depósito;
  2. Modificación: registro por medio del cual se actualizan los datos de una inscripción, anotación o resolución;
  3. Rectificación por error: registro a que se refiere el artículo 22 Bis 8, fracción VIII, de la Ley, respecto de la información registrada en un expediente electrónico;
  4. Cancelación: registro por medio del cual se da a conocer:
  5. La cancelación de un certificado de depósito o de una anotación o de una resolución, previamente registrado en el RUCAM, o
  6. El cierre de operaciones de una bodega, propia o habilitada, de un almacén general de depósito, previamente registrada en el RUCAM;
  7. Anotación: registro de un acto en términos de lo dispuesto en la Ley o en la LGTOC, que deba asentarse en relación con un expediente electrónico;
  8. Resolución: registro de resoluciones judiciales o administrativas emitidas por jueces y servidores públicos de la Secretaría, respectivamente;
  9. Consulta: búsqueda de la información registrada en el RUCAM, y
  10. Certificación: constancia que emite la Secretaría sobre la información registrada en un expediente electrónico;

RUCAM: al Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, que opera en línea y cuenta con la capacidad de recepción, almacenamiento, consulta y certificación de la información registrada en el mismo.

Le corresponde a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la Secretaría:

  1. Administrar y operar el RUCAM;
  2. Capacitar y dar atención a consultas de los usuarios del RUCAM, así como difundir y promover su uso;
  • Verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro en el RUCAM a cargo de los almacenes generales de depósito y demás obligaciones relacionadas con dicho registro establecidas en la Ley, así como la relativa a la existencia de mercancías amparadas por los certificados de depósito, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, formular observaciones y ordenar la adopción de medidas correctivas a los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado;
  1. Aplicar los medios de apremio correspondientes conforme a lo señalado en el artículo 22 Bis 11 de la Ley, y
  2. Las demás que resulten necesarias para la operación y funcionamiento del RUCAM.

Las operaciones en el RUCAM deben contener los datos que se señalan en las formas electrónicas precodificadas, disponibles en dicho registro. Las referidas formas y sus instructivos de llenado pueden consultarse en el portal www.rucam.gob.mx.

Para obtener el carácter de usuario de registro o usuario de consulta los interesados deben:

  1. Proporcionar la información y documentación solicitada en el módulo de gestión de cuentas del RUCAM, disponible en el sitio www.rucam.gob.mx, y
  2. Tratándose de usuarios de registro, además de lo previsto en la fracción anterior, deben:
    1. Aceptar con su e.firma los términos y condiciones de uso del RUCAM, y
    2. Acreditar el carácter con el que realizarán operaciones en el RUCAM mediante el nombramiento, constancia de adscripción, título de habilitación, patente, autorización y, en su caso, poder correspondiente.

Las presentes entrarán en vigor al día hábil siguiente.

Si deseas conocer más información, por favor,

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