GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Septiembre 25, 2024

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRERTO siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

El presente ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia general para las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, relacionadas con la prestación de servicios turísticos, en el territorio de la Ciudad de México. La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Turismo, así como a las alcaldías, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, diseñar y estandarizar la nomenclatura turística, con el fin de facilitar a los turistas la ubicación de los lugares de interés de la Ciudad de México, conforme a la normativa aplicable.

La Comisión Ejecutivo de Turismo tiene la facultad de conocer, atender y resolver sobre los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más autoridades locales y podrá emitir opinión al interior de la Administración Pública, respecto de políticas públicas y aplicación de las disposiciones de carácter general en materia turística que expida el Gobierno de la Ciudad de México.

El Consejo Consultivo de Turismo es un órgano de consulta obligatoria en materia turística, cuyas atribuciones se encuentran previstas en la Ley.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, federales y locales, relacionadas con la actividad turística, designadas por la Presidencia por sí o a solicitud del pleno del Consejo, quienes únicamente contarán con derecho a voz y su participación será honorífica, por lo que no recibirán ninguna contraprestación.

Los Programas de Turismo de las Alcaldías, podrán ser revisados y actualizados a solicitud de la Alcaldía correspondiente. Las modificaciones serán aprobadas por la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría y publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Los Comités de Fomento al Turismo de las Alcaldías propiciarán el desarrollo de medidas y acciones para coordinar, concertar, organizar, planear, programar, fomentar e impulsar el desarrollo turístico de la demarcación territorial que corresponda con un enfoque de desarrollo sustentable.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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