GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Septiembre 25, 2024

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRERTO siguiente:

NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general para el ejercicio de la función notarial en la Ciudad de México y tiene por objeto regular las disposiciones de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

La persona titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y sus Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo ejercerán las funciones que les confiere la Ley y el presente Reglamento en concordancia con la Ley del Notariado para la Ciudad de México, el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y demás normativa aplicable a la materia.

Para garantizar los derechos de los solicitantes y prestatarios del servicio notarial, los Notarios y su personal auxiliar deben abstenerse en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio, entre otras acciones, de las siguientes:

  1. Autorizar documentos públicos que incluyan disposiciones que pudieran favorecerlos directa o indirectamente;
  2. Realizar actos de discriminación y permitir la influencia de alguna de las partes para obtener alguna ventaja indebida;
  • Permitir o solicitar dádivas, acuerdos que impliquen colusión, ventajas indebidas y demás actuaciones ilícitas que pongan en peligro o vulneren los derechos humanos de las personas participantes en los actos relacionados con la función notarial, en especial el derecho humano de prohibición a la corrupción;
  1. Realizar actos contrarios a la Ley;
  2. Cumplir con el deber de confidencialidad y secrecía en los asuntos en que intervenga, sin importar quién haya sido el solicitante del servicio notarial.

Toda persona usuaria o prestataria tiene derecho a la protección de sus datos personales, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, para garantizar que la población reciba un servicio Notarial pronto, expedito, profesional y eficiente, las Autoridades Competentes comunicarán al Colegio las quejas y denuncias administrativas de las que tenga conocimiento, relativas a las deficiencias del servicio notarial y sobre problemas relacionados con el deber de imparcialidad y atención personal del notario, a que se refiere el artículo 24 de la Ley.

Cuando el Colegio sea informado de las quejas y denuncias administrativas a que se refiere el artículo anterior, deberá instrumentar lo necesario para la expedita solución de las mismas, sin perjuicio del procedimiento de imposición de sanciones previsto en la Ley y regulado por este Reglamento.

Se abroga el Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1° de octubre de 2018 y se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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