GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Septiembre 25, 2024

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRERTO siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Las disposiciones del Reglamento son de orden público, interés general y observancia obligatoria en la Ciudad de México y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

La interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, en coordinación con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 2 de la Ley, para garantizar la seguridad de las personas usuarias y del personal, el Titular deberá manifestar en el aviso o la solicitud del permiso el aforo máximo del establecimiento mercantil, mismo que no deberá rebasar la cantidad de ocupantes que se obtenga conforme a la siguiente operación aritmética:

Para calcular el Aforo:

  • AS + AT AS= Superficie área de servicios
  • AT= Superficie área de atención

Ningún establecimiento mercantil, con independencia del giro y el impacto, podrá operar con un Certificado en materia de uso del suelo que no se encuentre vigente o cuya ubicación física y domicilio sea distinto al manifestado en el Aviso de Funcionamiento o en la solicitud de permiso para la operación del establecimiento mercantil.

El Sistema es el único medio para que los Titulares presenten avisos, solicitudes de permiso o autorizaciones, por lo que no podrá ser solicitado ningún requisito adicional a lo establecido en los formularios correspondientes.

El aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto es un trámite gratuito que los Titulares deben presentar a través del Sistema, previamente al inicio de operación de un establecimiento mercantil en términos de las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, para estar en posibilidad de iniciar legalmente las actividades en la Ciudad de México.

Se abroga el Reglamento de Estacionamientos Públicos del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 1991.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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