GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Diciembre 16, 2024

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Se adiciona el inciso E) a la fracción XVIII del artículo 7º, así como el artículo 228 Bis, todos del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 7°.- …

I a XVIII …

  1. A) a D) …
  2. E) Dirección General de Proyectos Especiales.

SECCIÓN XVIII

DE LA SECRETARÍA DE TURÍSMO

Artículo 228 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Proyectos Especiales:

  1. Promover programas para la creación y fortalecimiento de servicios turísticos incluyentes;
  2. Promover el desarrollo de proyectos turísticos especiales que incentiven su desarrollo a gran escala en la Ciudad de México;
  • Coadyuvar con las autoridades competentes y el sector privado para otorgar reconocimientos a prestadores de servicios de salud para fomentar el Turismo de Salud;
  1. En colaboración con las autoridades competentes, diseñar programas especiales orientados a la identificación y desarrollo de destinos turísticos emergentes y sostenibles de áreas con potencial turístico no explorado en la Ciudad de México;
  2. Proponer iniciativas públicas que potencialicen las áreas geográficas de la Ciudad de México, que poseen valores culturales, sociales y ambientales para convertirlas en sitios de importancia estratégica para el desarrollo turístico;
  3. Proponer programas y proyectos específicos para fomentar la participación activa de la juventud en el sector turístico, promoviendo la creación de grupos de trabajo para el desarrollo y gestión de iniciativas turísticas;
  • Integrar el programa anual de proyectos especiales;
  • Proponer el estudio financiero para determinar el costo beneficio de cada uno de los proyectos especiales programados;
  1. Dar seguimiento a la logística, puesta en marcha, conclusión y costo de recuperación de cada proyecto especial, y
  2. En el ámbito de su competencia, promover la suscripción de convenios de colaboración o concertación con personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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