GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Mayo 08, 2024

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Se adicionan los siguientes conceptos:

Plataforma Digital: Sistema informático desarrollado por la Agencia Digital de Innovación Pública, a través de la cual se realizan los trámites establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y este Reglamento;

Antena, al elemento destinado a la transmisión y/o recepción de señales de comunicación a través del espectro radioeléctrico, que cuenta con soporte, y en su caso, con equipos complementarios de telecomunicaciones inalámbricas o móviles para su funcionamiento;

Aviso de instalación de antenas y/o proyecto de antenas, al Aviso presentado por las personas interesadas a través de la Plataforma Digital para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 60 Bis del presente Reglamento;

Constancia de Aviso de instalación de antenas y/o proyecto de antenas, al documento emitido por la Alcaldía correspondiente a través de la Plataforma Digital una vez presentado el Aviso de Instalación en términos del artículo 60 BIS.

Equipo adicional de telecomunicaciones inalámbricas o móviles, a cualquier infraestructura activa distinta a la antena;

 

Proyecto de antenas, a la agrupación de antenas que forman parte de un programa o plan de despliegue de una persona física o moral que presta servicios de telecomunicaciones;

Torre de telecomunicaciones, a la estructura elevada instalada o montada en terreno natural o en azoteas, donde se fija una antena o cualquier infraestructura activa o pasiva de telecomunicaciones, que permite liberar obstáculos que puedan interferir o atenuar la transmisión y/o recepción de señales de comunicación en frecuencias y radiofrecuencias pertenecientes al espectro radioeléctrico, la cual podrá ser de acuerdo con la Guía de Infraestructura de Telecomunicaciones vigente: autosoportada; arriostrada o atirantada; macroposte; monopolo; o mástil;

Aviso Vecinal para trabajos menores: al trámite presentado a través de la Plataforma Digital, por la persona física interesada en realizar trabajos menores de rehabilitación o mejoras en vías públicas secundarias al frente de la fachada o las fachadas exteriores de la vivienda del solicitante;

Constancia de Aviso Vecinal para trabajos menores: al documento emitido por la Alcaldía correspondiente para la realización de trabajos menores de rehabilitación o mejoras en vías públicas secundarias al frente de la fachada o las fachadas exteriores de la vivienda del solicitante, a través de la Plataforma Digital.

ARTÍCULO 5 Bis.- Los trámites a que se refiere el presente artículo deberán ser recibidos y atendidos por las Alcaldías o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, según corresponda, mediante la Plataforma Digital y de conformidad con la normativa aplicable:

a) Certificados de Uso del Suelo en sus modalidades: Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos y Certificado de Uso del Suelo por Reconocimiento de Actividad;

b) Constancia de Alineamiento y Número Oficial;

c) Registro de Manifestación de Construcción (en sus distintos tipos);

d) Licencia de Construcción Especial;

e) Aviso de Terminación de Obra (manifestaciones de construcción tipo A y licencia de construcción especial señalada en el artículo 57 fracciones II a VIII) y;

f) Aviso de Terminación de Obra para la Autorización de Uso y Ocupación (manifestaciones de construcción tipo B y C, y licencia de construcción especial señalada en el artículo 57 fracción I).

Con el Aviso de Terminación de Obra, y siempre que la construcción lo requiera, se deberán presentar el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones y la Constancia de Seguridad Estructural, todos ellos a través de la Plataforma Digital, a efecto de que, de ser procedente, la Alcaldía correspondiente o la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuando sea su competencia, autorice el Uso y Ocupación del Inmueble.

Todo servidor público está obligado a realizar los trámites administrativos establecidos en la Ley y en este Reglamento utilizando la Plataforma Digital. Asimismo, se deberá garantizar la prestación del servicio a través de la Ventanilla Única, apoyando a los ciudadanos que acudan a las oficinas de manera presencial a ingresar su trámite en la Plataforma Digital.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Si desea conocer más información, por favor,

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