GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Septiembre 27, 2024
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRERTO siguiente:
SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3,044 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 50 Y EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
ARTÍCULO 3044. – … En los casos de las fracciones IV y VIII del artículo 3043 podrá producirse el cierre del registro en los términos de la resolución correspondiente. En el caso de la fracción VI la anotación no producirá otro efecto que el fijado por el artículo 2854. Tratándose del caso de la fracción VII, el mediador, Secretario Actuario o funcionario del Centro de Justicia Alternativa según corresponda, solicitará la cancelación de la anotación una vez que las partes se den por satisfechas del cumplimiento de dicho convenio.
SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 50 Y EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:
Artículo 50…
I a IV…
- El acuerdo de los mediados relativo a la voluntad de inscripción del convenio; VI y VII …
Artículo 79.- Las anotaciones preventivas que se originen por resoluciones judiciales o administrativas de carácter definitivo, que tengan efectos definitivos, no caducan.
El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Si desea conocer más información, por favor,