GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Mayo 29, 2023
Primeramente, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México señala que será competencia de la Alcaldía, autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán en los estacionamientos públicos ubicados dentro de su demarcación territorial, de conformidad con la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Además, los Titulares u operados de estacionamientos públicos tendrán las siguientes obligaciones.
• Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de daños que pudieran sufrir en su persona, su vehículo o en la de terceros. Hasta por:
9000 veces la UMA por vehículo.
2000 veces la UMA por motocicleta.
500 veces la UMA por bicicleta.
• De acuerdo con la siguiente modalidad:
Autoservicio: Responsabilidad por robo o daño, total o parcial, del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el bien.
Acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas: Responsabilidad por robo o daño, total o parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta; robo o daño, total o parcial, de accesorios o bienes mostrados y registrados en el boleto a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta al titular u operador; e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta.
• Cobrarán sus tarifas por fracciones de 15 min, desde la primera hora, debiendo ser el mismo precio para cada fracción.
• Las tarifas autorizadas para cada estacionamiento serán únicas para todos los vehículos, sin importar sus dimensiones.
• Podrán tener otras actividades complementarias para los giros de bajo impacto, siempre y cuando el espacio que se destine para su prestación no exceda del 10% de la superficie del establecimiento y no se vendan bebidas alcohólicas.
• Podrán arrendar cajones de estacionamiento, por un lapso determinado a los usuarios, o a otros establecimientos mercantiles. Deberán hacer del conocimiento de los cajones arrendados a la Alcaldía para su registro correspondiente.
Los titulares u operadores de estacionamientos públicos, en ninguna circunstancia podrán exhibir o manifestar por cualquier medio a los usuarios, disposiciones o cláusulas contrarias a lo establecido en el presente ordenamiento.
El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.