GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Octubre 03, 2024

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

REFORMAS A LA LEY DE TURISMO, LA LEY DE VIVIENDA Y LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 61 Sexies de la Ley De Turismo De La Ciudad De México, para quedar como sigue:

Artículo 61 Sexies. …

No se renovará el registro a aquellos inmuebles que hayan tenido ocupación de más del 50 por ciento de las noches del año; en caso de requerir ofertar más inmuebles o por períodos más largos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Los inmuebles que no se puedan renovar por exceder el porcentaje anual de ocupación establecido, podrán registrarse nuevamente pasado un año de la negativa.

Se adiciona el artículo 36 Bis a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, para quedar como sigue: “…

Artículo 36 Bis.- Con la finalidad de dotar de certeza jurídica la ocupación de los inmuebles en los programas de vivienda de carácter popular, social y en arrendamiento, se establecerá expresamente que no podrán ser destinados para fines diversos al objetivo del programa; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México.

La restricción prevista en el párrafo anterior, también será aplicable para el caso de vivienda de interés social, popular y sustentable, construida bajo la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26.”

Se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 22. …

Queda prohibido destinar las viviendas que se reconstruyan a partir de lo establecido por esta Ley, a otros fines que no sean los objetivos previstos en los programas de reconstrucción; entre otros, no podrán ser utilizados para los esquemas de estancia turística eventual previstos en la Ley de Turismo de la Ciudad de México.

El presente decreto entra en vigor el día de su publicación.

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