GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Julio 18, 2024

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

REFORMAS A LA LEY DE RESIDUOS SOLIDOS Y SE DEROGAN ARTÍCULOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA Y SE EXPIDE LA LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Es responsabilidad de toda persona que genere y maneje residuos sólidos, hacerlo de manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente.

En caso de que la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos produzca contaminación del medio ambiente, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, quien preste el servicio quedará sujeto a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México.

DE LA RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

Artículo 221.- Se deroga

Artículo 222.- Se deroga.

Artículo 223.- Se deroga.

Artículo 224.- Se deroga.

LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La presente Ley es de orden público e interés general y social, es reglamentaria del régimen de responsabilidad ambiental previsto en el artículo 13 apartado A numeral 1 y 16 apartado A, numeral 7, de la Constitución Política de la Ciudad de México, con la finalidad de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y el derecho fundamental a la determinación de la responsabilidad que nace del daño al ambiente.

La presente Ley tiene por objeto:

  1.  
  2.  

III. Regular la responsabilidad ambiental que se origina por los daños ocasionados al medio ambiente; Regular la responsabilidad que se origina por los daños causados a la salud de las personas como consecuencia, directa o indirecta, de un daño al ambiente; y Determinar la reparación integral de los daños causados al ambiente en la Ciudad de México, cuando sean de competencia local de acuerdo con el esquema de distribución de competencias previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes de la materia.

El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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