

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Marzo 13, 2025
La Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:
REFORMAS A LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La reforma implica que cualquier persona afectada por una nueva ley deberá presentar un amparo de manera individual y litigar su caso por separado. Las resoluciones ya no tendrán efectos generales, lo que dejará sin protección a quienes no recurran a la vía judicial.
Además, el Poder Judicial perderá la facultad de suspender automáticamente las leyes impugnadas hasta que se resuelva el juicio.
Los principales cambios aprobados son:
- El juicio de amparo será improcedente contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, en concordancia con la Constitución.
- Las sentencias de amparo que declaren la inconstitucionalidad de normas generales solo beneficiarán a las partes involucradas, sin efectos generales, salvo que la SCJN lo determine.
- Se establece una mayoría calificada de seis votos para que la SCJN emita precedentes obligatorios o dé efectos generales a acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
- Se eliminan las referencias a las salas de la SCJN en la Ley de Amparo.
Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se regirá por las reglas de votación contenidas en la Ley de Amparo vigente con anterioridad a la publicación de este Decreto. Lo anterior, a efecto de que:
- Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de ocho votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
- Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
III. Para la emisión de la declaratoria general de inconstitucionalidad el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación requerirá que ésta se apruebe por mayoría de cuando menos ocho votos.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable en la resolución de todos los asuntos que se encuentren admitidos o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, independientemente de la etapa en la que se encuentren dichos asuntos; así como para los que se admitan con posterioridad, y previo a la toma de protesta referida en el artículo anterior.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Si desea conocer el documento completo, por favor,