GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Mayo 17, 2023

El artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Y lo anterior guarda relación con el artículo 46 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, porque dispone que los vehículos motorizados deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare, al menos, la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio, a fin de salvaguardar los derechos de las víctimas de hechos de tránsito, así como la seguridad vial de los demás usuarios.

En caso de un hecho de tránsito si solo hubiere daños materiales a propiedad privada a fin de salvaguardar la integridad física de los involucrados y liberar el tránsito en las vialidades, se modifica:

Inciso a), de la fracción IV, del artículo 54 Reglamento de tránsito:

Si todos los vehículos están en condiciones de circular, si ningún conductor presenta síntomas de estar bajo el efecto de cualquier sustancia o droga, y no hubiera daños en bienes públicos, invariablemente, las partes moverán sus vehículos con el objeto de liberar el tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación, así como salvaguardar su integridad física, y la seguridad vial de las demás personas usuarias de la vía.

Asimismo, las Instituciones de Seguros contribuirán a informar a sus asegurados la obligación de cumplir con esta disposición, sin que esto afecte su derecho de reclamación por daños.

En caso de no acatar la presente, podría ser acreedor a una sanción económica y/o arresto administrativo.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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