El pasado 20 de octubre del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual se reforman diversas disposiciones para las Sociedades Mercantiles, las cuales contemplan:

1.- Que obre en la escritura o póliza constitutiva las reglas para la celebración de Asambleas y de los órganos de administración. Siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes, que sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. Se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia Art. 6.

2.- Las convocatorias se harán por medio de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (Art. 50 Bis, Código de Comercio), deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. Art 81.

3.- El uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en los casos de:

  • Resoluciones de gerentes. Art. 75.
  • Asambleas de accionistas. Art. 178.
  • Sesiones del Consejo de Administración. Art. 143.
  • El informe a que se refiere el artículo 172. Art. 186.

4.- Los accionistas sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad lo apruebe y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva. Art. 179.

5.- Se habilita la firma electrónica del Presidente o Secretario, así como de los Comisarios que concurran para las actas de Asambleas Generales. Art. 194.

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación. Las personas morales constituidas con anterioridad podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el decreto.

El sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía para la publicación de las convocatorias entrará en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el D.O.F. Las sociedades constituidas deberán sujetarse a dicha disposición publicando las convocatorias en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio con los requisitos establecidos, independientemente de que sus estatutos contemplen que se realizarán por otro medio.

El uso jurídico de la tecnología se encuentra cada vez más presente, siendo necesario tener conocimientos básicos del funcionamiento de las tecnologías de la información y comunicación. Sin embargo, no debemos olvidarnos de la evidencia física. Lo más adecuado para el funcionamiento de las empresas es contemplar las nuevas disposiciones de la Ley, haciendo un uso híbrido o puntualizado sobre que reuniones se tomarán con uso de medios electrónicos y cuales serán obligatoriamente físicas.

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