GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Mayo 15, 2024

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

RED DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Se crea la Red de Economía Circular de la Ciudad de México, en adelante REC, como un equipo de trabajo colegiado y honorífico, el cual tiene por objetivo la generación de soluciones basadas en la economía circular, a través de la colaboración del gobierno de la Ciudad de México con los sectores académico, de investigación y privado.

Además de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, la REC contará con las siguientes funciones:

  1. Generar una estrategia para contar con una línea base sobre las condiciones de circularidad de la ciudad, que permita dar seguimiento a los avances en la transición hacia la economía circular en la Ciudad.
  2. Establecer las estrategias y acciones para promover proyectos, y para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de soluciones basadas en la economía circular, que contribuyan a atender las problemáticas de atención prioritaria.

III. Buscar mecanismos de financiamiento que apoyen a los proyectos y acciones de economía circular definidos por la REC.

  1. Desarrollar, ejecutar y difundir la estrategia integral de sensibilización y educación para la producción y consumo responsable.
  2. Desarrollar, ejecutar y difundir la estrategia de divulgación y comunicación propia de la REC, a partir de sus resultados y la información sobre las mejores prácticas y los beneficios de la economía circular. La estrategia se llevará a cabo a través de las redes sociales oficiales de la REC y de las dependencias que participan, así como en el Sistema de Información Pública de Economía Circular.

La REC estará integrada por una persona representante de cada una de las siguientes autoridades de la Ciudad de México, quienes deberán tener como mínimo un nivel jerárquico de Dirección de Área, contarán con derecho a voz y voto en la toma de decisiones conforme al presente Acuerdo y los Lineamientos de Operación que emita la propia REC:

  1. Secretaría del Medio Ambiente, que fungirá como Coordinadora Ejecutiva;
  2. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, que fungirá como Coordinadora Técnica;

III. Secretaría de Administración y Finanzas;

  1. Secretaría de Desarrollo Económico;
  2. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
  3. Secretaría de Movilidad;

VII. Secretaría de Obras y Servicios;

VIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;

  1. Secretaría de Turismo; y
  2. Agencia Digital de Innovación Pública. Cada autoridad integrante podrá designar a una persona suplente quien deberá tener como mínimo un nivel jerárquico de Jefatura de Unidad Departamental u homólogo.

La Coordinadora Ejecutiva de la REC, realizará en conjunto con la Coordinadora Técnica, las siguientes funciones generales:

  1. Conducir y dar seguimiento a los trabajos de la REC e informar, directamente o a través de la Secretaría Técnica, a las dependencias integrantes sobre los acuerdos tomados.
  2. Validar la información para hacer del conocimiento público los resultados de las actividades de la REC.
  • Solicitar a la Secretaría Técnica convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la REC.
  1. Conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la REC.
  2. Conformar los grupos de trabajo necesarios para cumplir con los objetivos de la REC.
  3. Invitar a las personas representantes del sector privado, instituciones de educación superior y de investigación, así como autoridades, organizaciones de la sociedad civil que no forman parte de los integrantes de la REC.
  • Formalizar la invitación a otras dependencias y entidades del gobierno que tengan competencia en materia de economía circular, para que se incorporen como integrantes de la REC.
  • Garantizar el funcionamiento y trabajo colaborativo de la REC. Las coordinadoras implementarán los mecanismos de comunicación y coordinación que consideren necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y cumplir con el objetivo de la REC.

La Secretaría del Medio Ambiente, en su calidad de Coordinadora Ejecutiva, designará a la persona secretaria técnica de la REC y a su suplente, de entre el personal de su estructura, quien tendrá las funciones siguientes:

  1. Convocar a las sesiones de la REC a solicitud de las dependencias coordinadoras, asistir a las mismas y llevar un registro de asistentes.
  2. Tomar y certificar los acuerdos de las sesiones de la REC.
  • Llevar el seguimiento de los acuerdos de la REC e informar a las dependencias coordinadoras sobre los avances de los mismos.
  1. Recibir y recabar de las personas integrantes de la REC, la documentación sobre los puntos que se propongan integrar al orden del día.
  2. Verificar la existencia de quórum.
  3. Las demás que le sean asignadas por las coordinadoras de la REC, en el marco de sus objetivos y actividades.

A la REC podrán asistir como invitados honoríficos representantes de instituciones de educación superior y de investigación, del sector privado por conducto de asociaciones y cámaras de representación, y de organizaciones de la sociedad civil especializadas en economía circular y temáticas afines, así como autoridades de los distintos niveles.

Dichos representantes podrán participar en las sesiones convocadas por la REC, con voz, pero sin voto, así como en las reuniones de trabajo a las cuales sean invitadas en función de las temáticas abordadas.

La REC sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Las sesiones de la REC serán consideradas válidas cuando cuenten con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de las personas que la integran. Asimismo, la REC podrá conformar grupos de trabajo con base en las necesidades de la REC para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

El presente entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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