GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Septiembre 13, 2023

El Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Fadlala Akabani Hneide, tiene a bien dar a conocer al público en general las NORMAS siguiente:

PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CARGA, DESCARGA Y ACARREO EN CARRETILLA EN LA CENTRAL DE ABASTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Las presentes Normas son de observancia obligatoria y tienen por objeto regular la operación y funcionamiento del servicio de carga, descarga y acarreo en Carretilla que se lleva a cabo en la Central de Abasto de la Ciudad de México.

El Servicio de carga en carretilla se divide en:

I. Servicio de Carga Público. Aquél que mediante Autorización permite al Autorizado ofertar su Servicio de carga, descarga y acarreo en carretilla en la Central de Abasto, a Participantes y Usuarios dentro de la misma.

II. Servicio de Carga Privado. Aquél que autoriza a un Participante o Permisionario a contar con Carretillas, únicamente para la movilidad y acarreo de su mercancía y productos dentro de sus bodegas y locales, conforme a las necesidades de su espacio.

Las Autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de emisión del presente ordenamiento, permanecerán vigentes hasta en tanto no sean revocadas o terminadas anticipadamente, conforme a las disposiciones establecidas en este ordenamiento y de las propias autorizaciones, debiendo revalidarse cada 3 años por parte de la Coordinación, entendiéndose prorrogada por periodos iguales a falta de dicho proceso de revalidación.

El trámite de revalidación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar ante la Coordinación el mes de enero de la anualidad que corresponda, presentando la siguiente información:

I.Para personas morales:

a) Escrito de solicitud firmado por quien legalmente la represente;

b) Instrumento jurídico en el que conste la última modificación a su contrato social o estatutos sociales;

c) Instrumento jurídico donde se acredite la personalidad de quien la representa;

d) Identificación oficial vigente del Representante Legal (Credencial para Votar, Cédula Profesional, Pasaporte y/o Cartilla Militar con el resello respectivo);

e) Convenio de Adhesión al Contrato de Fideicomiso;

f) Autorización para la Operación de Acarreo de Mercancías por medio de Carretilla, en la Central de Abasto del Distrito Federal, otorgada con anterioridad a favor de su representada;

g) Constancia de No Adeudo expedida por la Gerencia de Tesorería del Fideicomiso;

h) Constancia de No Gravamen expedida por la Dirección Jurídica de la Coordinación; y

i) Padrón de “Carretilleros” actualizado. Los requisitos establecidos en los incisos b), c), d), e) y f) se presentarán en original o copia certificada y copia simple para cotejo. Los demás requisitos se deberán exhibir en original.

II.Personas Físicas:

a) Escrito de solicitud firmado por el solicitante;

b) Identificación oficial vigente del Solicitante (Credencial para Votar, Cédula Profesional, Pasaporte y/o Cartilla Militar con el resello respectivo);

c) Convenio de Adhesión al Contrato de Fideicomiso;

d) Autorización para la Operación de Acarreo de Mercancías por medio de Carretilla, en la Central de Abasto del Distrito Federal, otorgada con anterioridad a favor de su representada;

e) Constancia de No Adeudo expedida por la Gerencia de Tesorería de la CEDA;

f) Constancia de No Gravamen expedida por la Dirección Jurídica de la Coordinación; y

g) Padrón de “Carretilleros” actualizado. Los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) se presentarán en original o copia certificada y copia simple para cotejo.

Los demás requisitos se deberán exhibir en original.

Sólo se otorgarán nuevas Autorizaciones para la Prestación del Servicio de Carga Público cuando las organizaciones del sector carretillero no cubran la necesidad en la prestación del Servicio de carga en carretilla, en función de la demanda real y técnicamente valorado por la Coordinación, tomando como base los argumentos y estudios del mercado de la demanda real del servicio de carga y descarga en carretilla que presente.

La persona física y moral que no cuente con la autorización correspondiente expedida por la Coordinación, no podrá prestar el servicio de carga en carretilla al interior de la CEDA.

Las nuevas autorizaciones a que se refiere el Artículo anterior indicarán:

I.Nombre o razón social;

II.Ubicación de la Base;

III.Vigencia;

IV.Número de carretillas; y

V.Número de carretilleros conforme al padrón.

Las Normas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Si desea conocer más información por favor,

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