DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Junio 08, 2023

La secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Lujan, tiene a bien emitir y dar a conocer la NOM siguiente:

NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo:

El Objetivo de esta NOM es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

La Norma Oficial Mexicana rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.

El patrón tiene la obligación de contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo esta modalidad.

Los lugares de trabajo bajo la modalidad de teletrabajo, deberá ser propuesto por la persona trabajadora y deberá ser acordado con el patrón, mismo que debe cumplir con ciertas condiciones, como ser fijos, contar con conectividad y con condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Se debe establecer por escrito una política de teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo del trabajo o del reglamento interior de trabajo, como:

  • Informar los riesgos relacionados con el teletrabajo
  • Contar con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  • Otorgar facilidades para que la Comisión de Seguridad e Higiene realice la validación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad
  • Establecer y documentar el proceso de cambio de modalidad (presencial-teletrabajo y/o teletrabajo-presencial)
  • Entre otras

Algunas de las obligaciones que deben cumplir las personas trabajadoras bajo esta modalidad son:

  • Cumplir con la política
  • Bridar por escrito las facilidades a la Comisión de Seguridad e Higiene para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo
  • Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que se tenga dependiendo de la actividad, que haya proporcionado el patrón

Para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, se debe disponer de un área de trabajo que se encuentre, limpia, ordenada, iluminada, con temperatura y ventilación y con niveles de ruido que no impidan la concentración.

Las evidencias de tipo documental o los registros a que alude esta Norma podrán exhibirse de manera impresa o en medios informáticos o digitales, y se deberán conservar al menos durante un año.  

La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Contáctanos: 

  55 36-85-22-69 Exts.: 1446, 1450 al 1455 y 3023

  solucioneslegales@ccmexico.com.mx