DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Diciembre 03, 2024
La Presidenta de la República, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien dar a conocer al público en general la DECRETO siguiente:
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN, EN MATERIA DE BIENESTAR
Se reforman el párrafo séptimo y los actuales párrafos décimo cuarto y décimo quinto del artículo 4o.; se adicionan los párrafos décimo quinto y décimo séptimo, recorriéndose los subsecuentes en su orden y, un último párrafo al artículo 4o., y los párrafos tercero y cuarto a la fracción XX al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. …
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Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
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La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.
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El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Artículo 27. …
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- aXIX. …
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El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de:
- a)Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;
- b)Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y
- c)Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables.
El Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
Si deseas conocer más información, por favor,