GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Julio 10, 2024

El Secretario de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, Lic. Fadlala Akabani Hneide, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA MARCA EMBLEMA DE LA CAPITAL

El presente ordenamiento tiene por objeto normar las bases que rigen los mecanismos, procedimientos, plazos y todo lo relativo al uso y protección de los derechos de la propiedad intelectual de cualquier signo distintivo de la marca Emblema de la Capital.

Los presentes Lineamientos son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que soliciten y obtengan autorización para la utilización de la Marca Emblema de la Capital, su aplicación administrativa corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Ejecutiva de Apertura de Negocios, Desarrollo Empresarial y Servicios Inmobiliarios con domicilio en: Avenida Cuauhtémoc 899, PB, Col. Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03020, Ciudad de México.

Los objetivos específicos de los presentes Lineamientos son los siguientes:

  1. Emitir las políticas para la utilización, y protección de los derechos de la propiedad intelectual, así como de cualquier signo distintivo de la marca Emblema de la Capital.
  2. Promover y fomentar el uso de la marca Emblema de la Capital entre las MIPYMES de la Ciudad de México.
  • Proteger, vigilar, defender y regular en el ámbito privado y público, la marca Emblema de la Capital y cualquiera de sus signos distintivos.
  1. Administrar la utilización, y protección de la marca Emblema de la Capital y sus variaciones ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.
  2. Gestionar el registro de la marca y sus variaciones ante las autoridades competentes.

La marca Emblema de la Capital, será utilizada para representar la identidad cultural de los productos elaborados por las MIPYMES de la Ciudad de México.

Las MIPYMES que podrán solicitar la utilización de la marca Emblema de la Capital, serán aquellas que demuestren que su actividad económica está dedicada a la producción de Amaranto, Miel, Mole y Nopal y/o su transformación en productos Derivados para consumo alimenticio tales como: dulces, harinas y/o conservas, entre otros.

La Secretaría promoverá el uso de la marca Emblema de la Capital como distintivo entre los productos existentes en el mercado que cumplan con los requisitos establecidos en este ordenamiento y con los estándares básicos (marca registrada, código de barras, envasado, etiquetado, así como su tabla de información nutrimental), necesarios para su correcta comercialización, de manera que al adquirirlos por parte de los consumidores se cuente con una garantía de calidad.

La Secretaría, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Apertura de Negocios, Desarrollo Empresarial y Servicios Inmobiliarios, es la instancia facultada para la interpretación del presente ordenamiento, así como dirimir cualquier conflicto que se suscite en su aplicación.

El solicitante que presente su petición para el uso de la marca Emblema de la Capital deberá acreditar que es MIPYME y que su actividad económica está dedicada a la producción y/o trasformación de los productos contenidos en el numeral Quinto, así como desarrollarse en la Ciudad de México, y sus productos cuentan con lo siguiente:

  1. Marca Registrada;
  2. Código de barras;
  • Etiquetado;
  1. Tabla de información nutrimental, y
  2. Envasado (producto).

La marca Emblema de la Capital sólo podrá ser utilizada por el usuario y su uso está limitado a los fines determinados por la Secretaría, el Usuario no podrá sublicenciar, ni ceder los derechos que se deriven de dicha autorización a un tercero.

Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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