DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Junio 27, 2024

El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN HOTELERA

El Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la operación y funcionamiento del Sistema de Clasificación Hotelera, que deberán observar, de manera obligatoria, los prestadores de servicios turísticos de hospedaje.

Corresponde a la Secretaría, a través de la DGCT, la coordinación, operación y administración del Sistema de Clasificación Hotelera, que tiene como objetivos los siguientes:

  1. Ordenar, estandarizar y homologar, a través de procesos y un instrumento de clasificación, la categoría o categorías de los establecimientos de hospedaje del país.
  2. Informar a los Turistas y Prestadores de Servicios Turísticos, las vocaciones y categoría o categorías de los establecimientos de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera.

III.        Publicar información generada por el Sistema de Clasificación Hotelera, que permita al Turista realizar un consumo responsable e informado sobre los servicios ofrecidos por los establecimientos de hospedaje.

  1. Promover la productividad y la transformación, así como incrementar la competitividad de los establecimientos hoteleros y de hospedaje con base en la información generada en el proceso de categorización, y
  2. Mejorar la accesibilidad y la sustentabilidad de los servicios hoteleros y de hospedaje, con apoyo en un instrumento de clasificación que premie la inclusión y la protección del patrimonio natural y del medio ambiente del país.

El Sistema de Clasificación Hotelera se encuentra estructurado por variables en forma de reactivos, las cuales se encuentran expresadas en un cuestionario integrado al presente Acuerdo como Anexo Único y podrán ser actualizadas por la Secretaría, en atención a los cambios y necesidades del sector. Dichas variables se encuentran agrupadas en 8 ejes de desempeño:

  1. Acceso, exterior y generales
  2. Comunicación

III.   Habitación y baño

  1. Alimentos y bebidas
  2. Recepción
  3. Control de temperatura

VII.  Servicios

VIII.  Áreas Públicas

Cada variable confiere una puntuación y el total equivale a una categoría con estrellas, salvo en el caso que el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje opte por clasificar su establecimiento bajo el rubro de “Sin categoría”:

Puntuación

 

Categoría

1

260

1 estrella

261

520

2 estrellas

521

780

3 estrellas

781

1040

4 estrellas

1041

1300

5 estrellas

Sin categoría

 

 

Para iniciar su clasificación en el Sistema de Clasificación Hotelera, los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje deberán estar inscritos en el Registro.

Para obtener la categoría, los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje deberán sujetarse a lo siguiente:

  1. Deberán ingresar de manera electrónica al linkque la Secretaría designe para tal efecto en su página web y realizar su solicitud para ingresar al Sistema de Clasificación Hotelera, para lo que será necesario proporcionar los siguientes datos, con el objeto de que se les asigne un “usuario” y “contraseña” para el acceso, los cuales serán notificados vía correo electrónico:
  2. Nombre comercial del establecimiento;
  3. Razón social;
  4. Entidad federativa;
  5. Correo electrónico;
  6. Registro Federal de Contribuyentes y
  7. Número de Registro.
  8. Una vez en el Portal del Sistema de Clasificación Hotelera, deberán ingresar el usuario y contraseña asignados mediante correo electrónico y elegir las dos opciones que se muestran: “Sin categoría” o “Realizar cuestionario”.

III. En caso de optar por la opción de “Sin categoría”, se habilitará un botón para que el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje envíe dicha información a la Secretaría, quien remitirá al solicitante, en un plazo máximo de 10 días hábiles, una Constancia de Clasificación Hotelera con la denominación “Sin categoría”, dando por terminado el trámite. Dicho documento tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de su emisión, por lo que al término de este plazo deberá de volver a clasificarse.

  1. Aquellos que opten por “Realizar cuestionario” deberán requisitar los datos generales que en la plataforma se señalen. Una vez finalizada su captura éstos deben ser guardados mediante el icono de Actualizarque se encuentra en el Portal.
  2. Una vez terminado el llenado de los datos generales por parte de los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje, se generará un cuestionario que deberá ser llenado tomando en cuenta que, para poder finalizar el mismo, es necesario contestar todas las preguntas que en éste se encuentran;

       En el entendido de que existen dos tipos de reactivos, aquellos de opción múltiple donde sólo es posible elegir una respuesta, éstos están claramente identificados al terminar la pregunta, y los segundos, denominados multirreactivos en los cuales es posible que los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje pueden seleccionar todos aquellos servicios con los que cuenten.

  1. El Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje deberá considerar al momento de elegir su respuesta, para cada una de las preguntas, la preponderancia de cada servicio, es decir, que este represente el 75% del total ofrecido. Dicho criterio será utilizado por la Secretaría al momento de la verificación de cada una de las variables que integran el cuestionario.

VII.  Al término de la realización del cuestionario, será necesario hacer la carga de las fotografías que el Sistema de Clasificación Hotelera solicita y que sirven de elemento para constatar que las respuestas señaladas corresponden a los servicios e instalaciones con las que cuentan. Las fotografías que se adjunten deberán tener un formato JPG y no exceder el tamaño de 1MB.

       Finalizada la carga de las fotografías, el Sistema de Clasificación Hotelera emitirá el puntaje y la categoría asignada de conformidad con los servicios señalados en el cuestionario. El mismo, podrá ser modificado en el Portal por el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje, las veces que considere necesarias, con la finalidad de identificar las áreas de oportunidad para mejorar sus servicios y obtener una mejor puntuación. Una vez concluida la valoración, las respuestas deberán ser enviadas a la Secretaría.

VIII.  Una vez enviado el cuestionario, el Sistema de Clasificación Hotelera remitirá inmediatamente al correo electrónico, previamente registrado por el Prestador de Servicios Turísticos de Hospedaje, un mensaje con la puntuación obtenida, la categoría asignada, así como el nombre comercial del establecimiento; mismo que será considerado como comprobante de la autoevaluación.

  1. La DGCT, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la suscripción de la Constancia de Clasificación Hotelera, enviará a los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje por correo electrónico, a través de la cuenta clasificacionhotelera@sectur.gob.mx, la Constancia de Clasificación Hotelera que ostenta la categoría del establecimiento, misma que tendrá una vigencia de dos años y será difundida en el Sistema de Clasificación Hotelera.

No será obligación de los Prestadores de Servicios Turísticos de Hospedaje tener a la vista del Turista la Constancia de Clasificación Hotelera, dado que la información sobre la categoría que ostenta estará alojada en el Portal.

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