GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Febrero 19, 2025

El Secretario de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Juan Pablo de Botton Falcón, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general las REGLAS siguientes:

SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Las presentes Reglas tienen por objeto establecer directrices relacionadas con la declaración informativa que presenten los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial, ante la Secretaría de Administración y Finanzas respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del referido tributo, respecto a su ocupación. En términos de lo dispuesto por el artículo 132, último párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, presentarán la mencionada declaración informativa los contribuyentes que estén obligados al pago del Impuesto Predial respecto de aquellos inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los Rangos L, M, N, O y P de la tarifa prevista en el artículo 130, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Para los efectos del último párrafo del artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial presentarán la declaración informativa respecto de aquellos inmuebles destinados a uso habitacional cuyo valor catastral se ubique en los Rangos L, M, N, O y P, de la tarifa establecida en el artículo 130 fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México.

La declaración informativa a que se refiere la Regla PRIMERA se presentará anualmente ante la Secretaría de Administración y Finanzas a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente, considerando la información contenida en el Anexo de esta Resolución.

Los datos manifestados en la declaración a que refiere el último párrafo del artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, no otorgan ni reconocen de forma alguna, derechos de propiedad o posesión, ya que dicha declaración únicamente tienes fines informativos y estadísticos.

En el formato de declaración informativa se habilitará la opción para que los contribuyentes manifiesten su negativa a compartir la información relacionada con el estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional respecto a su ocupación.

Los datos personales recabados a través de la declaración serán incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de la Secretaría de Administración y Finanzas conforme a las disposiciones fiscales y en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, con fines informativos y estadísticos, por lo que se reservará la privacidad y uso de dichos datos.

La declaración a que refiere el último párrafo del artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, es meramente informativa, por lo que no obliga a los contribuyentes a la entrega de documentos a que se refiere el artículo 132 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en relación con las sanciones establecidas en el artículo 466 o cualquier otra establecida en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

La aplicación de las presentes Reglas de Carácter General corresponderá a la Secretaría de Administración Finanzas de la Ciudad de México.

Se habilita a la Tesorería de la Ciudad de México a instrumentar lo necesario para el cumplimiento de las presentes Reglas.

La presente entra en vigor al día siguiente de su publicación.

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