GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Octubre 02, 2024

La Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Laura Ita Andehui Ruíz Mondragón, tiene a bien dar a conocer al público en general el AVISO siguiente:

SE DA A CONOCER LA PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DE 1 PUEBLO ORIGINARIO EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Se da a conocer la incorporación en el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, del pueblo originario que se enlista a continuación:

En la Demarcación Territorial Tlalpan el pueblo originario “Santa Úrsula Xitla” que se ubica en la unidad territorial del mismo nombre;

El pueblo originario anteriormente listado reúne los criterios y características objetivas y subjetivas establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, y demás normativa aplicable.

El Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México permanece abierto de forma permanente para el registro de otros pueblos originarios que cumplan con las características objetivas y subjetivas previstas en la ley.

Para efectos de la delimitación de los espacios geográficos del pueblo originario señalado en el párrafo primero se mantendrán los usos de suelo establecidos en los instrumentos rectores en materia de ordenamiento territorial, según los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano (PDDU) y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (hoy Ciudad de México); asimismo, con la finalidad de salvaguardar los derechos político-electorales y de participación ciudadana de los pueblos originarios y de toda la población, se utilizará el marco geográfico de participación ciudadana aprobado mediante acuerdo de fecha 06 de enero de 2023 por el Instituto Electoral de la Ciudad de México para el citado pueblo originario.

La delimitación del espacio geográfico de los pueblos originarios no comprometerá los derechos sobre la propiedad en forma alguna, por lo que se respeta la propiedad social, ejidal y comunal, pública y privada, de conformidad con el orden jurídico vigente y en los términos registrales en los que se encuentre.

La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes continuará con la tramitación de las solicitudes que se encuentran en etapa de integración de expedientes.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

El presente aviso entra en vigor el día de su publicación.

Si desea conocer más información, por favor,

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