DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Diciembre 21, 2023
INCREMENTO EN LOS MONTOS DE OPERACIÓN Y LAS MULTAS QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, 2024
El Procurador Federal del Consumidor, Doctor David Aguilar Romero, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $701,147.34.
SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $350.57 y un máximo de $35,057.35.
TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $14,022.94.
CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $350.57 y un máximo de $1’121,835.75.
QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $701.15 y un máximo de $2’243,671.49.
SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $1,007.20 y un máximo de $3’939,305.36.
SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $210,344.21 y un máximo de $5’889,637.72.
OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $11’779,275.40, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esa ley imponga una sanción.
NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero 2024.