DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Septiembre 02, 2024

El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

ESTÍMULOS FISCALES PARA INCENTIVAR EL USO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS

Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, por conducto de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, en términos del contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada, y de acuerdo con las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición” y la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición”, emitidas por el Banco de México.

Dicho estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno federal, a las siguientes personas:

  1. Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024, a personas físicas o morales registradas en el portal de internet de “El Buen Fin” para el ejercicio fiscal de 2024, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
  2. Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de “El Buen Fin” y hayan resultado ganadoras en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el primer párrafo del presente artículo efectivamente entreguen a las personas tarjetahabientes ganadoras a que se refiere el inciso a) del presente artículo o, en su caso, a las personas físicas o morales ganadoras a que se refiere el inciso b) de este artículo.

La suma total del monto de los premios a entregar del sorteo “El Buen Fin”, por parte de las entidades financieras y demás entidades mencionadas en este artículo, a las personas indicadas en los incisos a) y b) anteriores, de conformidad con los montos y las personas ganadoras en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).

Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo que antecede deben apegarse a las bases, términos y condiciones de participación que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo “El Buen Fin”, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

La Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada pueden participar como intermediarios en la transmisión de información que realicen las entidades financieras en el sorteo “El Buen Fin”.

El estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto y el monto de los premios que, derivado del sorteo “El Buen Fin”, se entreguen a las personas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo Primero del presente instrumento, no se consideran ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

El presente entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2025.

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