GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Diciembre 14, 2023

El Procurador de la Defensa del Contribuyente, Mtro. Armando Ocampo Zambrano, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

DÍAS INHÁBILES, ASÍ COMO LOS PERÍODOS GENERALES DE VACACIONES.

Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se consideran como días inhábiles para el año 2024 y respecto de los cuales no se computan plazos ni términos legales, en actos, trámites, y procedimientos que se sustancian en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, los que a continuación se señalan:

  • Los sábados y domingos.
  • Lunes 5 de febrero.
  • Lunes 18 de marzo.
  • Miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de marzo.
  • Miércoles 1 de mayo.
  • Lunes 16 de septiembre.
  • Martes 1° de octubre, por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Lunes 18 de noviembre.
  • Miércoles 25 de diciembre.

Para la recepción y tramitación de las solicitudes de Acuerdos Conclusivos, además de los señalados en el presente numeral, igualmente se consideran días inhábiles, los que comprenden los periodos generales de vacaciones del año 2024, a que se refiere el párrafo siguiente del presente acuerdo general.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, suspenderá actividades, con motivo de los períodos generales de vacaciones correspondientes del año 2024, por lo tanto, se señala como primer periodo vacacional general, del jueves 18 de julio al miércoles 31 de julio de 2024, reanudando labores el 01 de agosto del 2024, y como segundo periodo vacacional del jueves 19 de diciembre de 2024 al viernes 3 de enero de 2025, reanudando labores el lunes 6 de enero de 2025, por lo que en dichos períodos vacacionales, se suspenden y no correrán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, la suspensión incluye la recepción de documentos.

Se exceptúa de la suspensión de actividades, con motivo de los períodos vacacionales correspondientes al año 2024, referidos en el párrafo tercero del presente acuerdo a las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General, quienes gozarán del derecho al período vacacional conforme a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo que así lo permitan; por lo tanto, para las áreas y unidades administrativas que participen en los procedimientos de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres y/o adjudicaciones, seguirán corriendo los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se desahoguen con ellas.

Las personas titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, por lo que, en caso de considerarlo así necesario, deberán de asignar un mínimo de personal, sin que sus labores signifiquen la habilitación oficiosa de los días inhábiles y del período vacacional a que se hace referencia en los párrafos primero y tercero, del presente Acuerdo.

Para la atención de los trámites y asuntos en materia transparencia y todo lo relacionado al ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y datos personales, a cargo de la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; se consideran adicionalmente días inhábiles los señalados en el presente Acuerdo, así como los que determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el año 2024, conforme al acuerdo o disposiciones generales que publique el mencionado organismo garante, en el Diario Oficial de la Federación.

El presente entrará en vigor a partir del día de su publicación.

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