DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Enero 22, 2025

El Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, Mtro. Gilberto Camacho Botello, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, ASÍ COMO LOS DÍAS EN LOS QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERÁ LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2025

PRIMERO. Sin detrimento de lo dispuesto en los artículos 12 del Código Fiscal de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, serán considerados como días inhábiles para el año 2025 y respecto de los cuales no se computarán plazos ni términos legales, en actos, trámites y procedimientos que se sustancian en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, los que a continuación se señalan:

  • Los sábados y domingos;
  • Lunes 3 de febrero;
  • Lunes 17 de marzo;
  • Jueves 17 y viernes 18 de abril;
  • Jueves 1 de mayo;
  • Lunes 5 de mayo;
  • Lunes 1 de septiembre;
  • Martes 16 de septiembre;
  • Lunes 17 de noviembre; y
  • Jueves 25 de diciembre.

Para la recepción y tramitación de las solicitudes de Acuerdos Conclusivos, además de los señalados en el presente numeral, igualmente serán considerados como días inhábiles aquellos en los que se suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025, a que se refiere el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo General.

SEGUNDO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, suspenderá del lunes 21 de julio al viernes 01 de agosto de 2025 la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025, reanudando las actividades de atención el 04 de agosto del 2025, así como del jueves18 de diciembre de 2025 al viernes 02 de enero de 2026, reanudando las actividades de atención el lunes 5 de enero de 2026, por lo que, en los periodos señalados se suspenden y no correrán los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse en las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría, la suspensión incluye la recepción de documentos.

 

TERCERO. Con motivo de la suspensión de la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en el año 2025 en los períodos referidos en el numeral SEGUNDO del presente Acuerdo, las unidades administrativas, estarán sujetas a las necesidades del servicio y las cargas de trabajo que así lo permitan; así como aquellas que participen en los procedimientos de licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres y/o adjudicaciones, para lo cual, a estas últimas les seguirán corriendo los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se desahoguen con ellas.

CUARTO. Las personas titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, por lo que, en caso de considerarlo así necesario, deberán asignar un mínimo de personal, sin que sus labores signifiquen la habilitación oficiosa de los días inhábiles y de aquellos en los que este organismo público descentralizado suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyentes en  el año  2025  a que se hace referencia en los numerales PRIMERO y SEGUNDO, del presente Acuerdo.

QUINTO. Para la atención de los trámites y asuntos en materia de transparencia y todo lo relacionado al ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y datos personales, a cargo de la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; adicionalmente, serán considerados los días inhábiles señalados en el presente Acuerdo, así como los que determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 2025, conforme al acuerdo o disposiciones generales que publique el mencionado organismo garante, en el Diario Oficial de la Federación.

El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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