DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Diciembre 23, 2024
El Archivo General de la Nación, tiene a bien dar a conocer al público en general la REFORMA siguiente:
AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2024 QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES PARA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
Se reforma el artículo 1, fracción II, del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días del año 2024 que se consideran inhábiles para el Archivo General de la Nación; para quedar como sigue:
Artículo 1. En el Archivo General de la Nación serán considerados como días inhábiles durante el ejercicio 2024, los que a continuación se mencionan:
- Del lunes 15 al viernes 26 de julio;
- Del jueves 19 de diciembre al viernes 03 de enero de 2025; y
III. Los demás que señalan otras disposiciones normativas.
Artículo 2. En los días declarados como inhábiles conforme al artículo anterior, no correrán los plazos y términos que establecen las Leyes y las disposiciones normativas.
Artículo 3. Los días previstos en el artículo 1, fracciones I y II, a excepción de los domingos y el 25 de diciembre, no se considerarán de descanso obligatorio, por lo que podrán ser laborables conforme a lo que establezca la Dirección de Administración del Archivo General de la Nación a solicitud de las unidades administrativas de la Entidad.
Artículo 4. Respecto del artículo 1, fracción III, se observará lo que se disponga en las Leyes y disposiciones normativas específicas de la materia que sean aplicables, para determinar si los días son de descanso obligatorio.
Artículo 5. No serán aplicables las fracciones I y II del artículo 1 del presente Acuerdo para los procedimientos de contratación que se lleven a cabo, al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus Reglamentos, así como la Ley General de Bienes Nacionales, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo, serán resueltas por la persona titular del Archivo General de la Nación.
El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Si deseas conocer más información, por favor,