GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Julio 17, 2024

La Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Marina Robles García, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

SE HABILITAN HORAS Y DÍAS INHÁBILES PARA ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTROL, SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIÓN AMBIENTAL, QUE SE TRAMITAN POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL.

Se declaran como horas y días hábiles, las 24 horas de los días 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2024, para efectos de que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, a través de su Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental establezca, coordine, ordene y ejecute de conformidad con la normatividad aplicable en materia ambiental para la Ciudad de México, los actos de control, supervisión, verificación, inspección y vigilancia ambiental e imponer medidas correctivas de urgente aplicación y de seguridad, ya sean propias o de forma coordinada, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas en la materia, en fuentes de contaminación ambiental fijas y construcciones en Suelo Urbano, en obras y actividades en Áreas de Valor Ambiental y fuentes móviles en todo el territorio de la Ciudad de México, así mismo para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos derivados de los actos de inspección y vigilancia que impliquen infracciones e incumplimientos a la normatividad ambiental aplicable en la Ciudad de México e imponer en su caso, las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación que sean necesarias y las sanciones procedentes.

Lo anterior, para aquellos asuntos en materia de conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico para conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente y las actividades sociales se generen en un esquema de desarrollo sustentable, establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven.

El Acuerdo entra en vigor el día de su publicación.

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