¿QUE NOM DE LA STPS ES OBLIGATORIA PARA LOS CENTROS DE TRABAJO?
PARTE l
Recordemos que las Normas Oficiales Mexicanas que emite la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se dividen en 5 rubros; Salud, Seguridad, Organización, Especificas y de Producto. La aplicación de las siguientes normas es de carácter obligatorio y rige para todos los centros de trabajo a nivel nacional.
NOM-001-STPS-2008, edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo:
Enfocada a la seguridad de las áreas de cualquier centro de trabajo para el adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos y accidentes de trabajo.
El patrón debe realizar recorridos, verificaciones o revisiones oculares, por lo menos, cada doce meses. Los registros deberán conservarse por lo menos un año. Se recomienda que se resguarden de 5 años anteriores a la fecha actual.
El patrón cumple cuando: Exhibe los registros, evidencias o antecedentes de cualquier tipo de verificación, recorrido o arreglo de las partes que integran el centro de trabajo. Además, debe informar a las personas trabajadoras sobre el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades.
Los techos, paredes, pisos, escaleras, rampas o cualquier condición de tu centro de trabajo deben contener los requisitos de seguridad que establece la Norma. Por lo tanto, deberás tener constancia de cada detalle u observación que se presente.
NOM-002-STPS-2010, prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo:
Enfocada a establecer los requerimientos necesarios para la prevención y protección contra incendios, dependiendo del tamaño, características y actividad de tu centro de trabajo.
El patrón debe clasificar el riesgo de incendio que se pudiera generar, por áreas que integran el centro de trabajo, contar con un croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, designar instrucciones de seguridad aplicables, realizar simulacros al menos una vez al año, brindar capacitación en materia de prevención de incendios y atención a emergencias y en su caso dotar del equipo de protección personal de conformidad a la NOM-017-STPS-2008.
El patrón cumple cuando: Presenta evidencia documental de la clasificación del riesgo de incendio del centro de trabajo, registra los recorridos con base en el mapa o croquis del centro de trabajo, cuenta y difunde las instrucciones de seguridad aplicables, elabora y practica un programa anual de revisión de extintores, entre otros. De forma general, debes asegurar el debido cumplimiento de esta norma por medio de un dictamen.
NOM-025-STPS-2008, condiciones de iluminación en los centros de trabajo:
Enfocada a establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para contar con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable.
El patrón debe exhibir los reconocimientos, informes de resultados, evaluaciones, reportar y/o programas que señalen las condiciones de iluminación.
El patrón cumple cuando: registrar los recorridos que comprueben la evaluación de los niveles de iluminación, presenta un reporte del estudio de las condiciones de iluminación, presente un programa de mantenimiento. Además, debe informar a las personas trabajadoras los riesgos expuestos con iluminación deficiente.
NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo:
Enfocada a establecer, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
El patrón debe contar y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales, practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención, difundir y proporcionar información a las personas trabajadoras de las medidas de prevención sobre factores de riesgo psicosocial.
El patrón cumple cuando: registra los resultados de los exámenes que practique, las medidas de control adoptadas y difunde información relativa a la salud mental.
Las evidencias o registro que señala la NOM se podrán exhibir de manera impresa o en medios electrónicos, y se deberán conservar al menos durante un año, a partir de la fecha de elaboración.