GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Julio 13, 2023
La Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, Arq. Myriam Vilma Urzúa Venegas, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS RESPONSABLES OFICIALES DE PROTECCIÓN CIVIL
El presente Acuerdo es de carácter general y obligatorio y tiene por objeto establecer el monto máximo de los honorarios por los servicios que prestan de manera independiente los Responsables Oficiales de Protección Civil, para la elaboración de Programas Internos y Especiales en materia de gestión integral de riesgos y protección civil.
Para poder exigir el pago de honorarios profesionales por la prestación de servicios en materia de gestión integral de riesgos, los ROPC requieren contar con registro vigente otorgado por la Secretaría, en el cual se establezca que se tiene la autorización para la elaboración y registro de los programas internos de acuerdo al grado de riesgo del establecimiento o inmueble.
Los aranceles a que se refiere el presente Acuerdo, se determinan en cantidades brutas, esto sin considerar los impuestos locales o federales que se causan.
El monto de los honorarios a que se refiere el presente está determinado en bases anuales y se calcula al multiplicar la medida en metros cuadrados construidos por el costo por metro cuadrado conforme a la Tabla A, por el Factor de vulnerabilidad a que se refiere la Tabla C y en su caso el Factor de riesgo por actividad del establecimiento o inmueble al que se refiere la Tabla C1.
Tabla A | |||
Medida en m2 construido | Precio por m2 | ||
De | A | ||
1 | 200 | 299 | $63.25 |
2 | 300 | 499 | $61.60 |
3 | 500 | 999 | $47.85 |
4 | 1000 | 1499 | $33.55 |
5 | 1500 | 1999 | $27.50 |
6 | 2000 | 2499 | $23.65 |
7 | 2500 | 2999 | $21.45 |
8 | 3000 | 3999 | $19.25 |
9 | 3500 | 4999 | $18.15 |
10 | 4000 | 5999 | $17.60 |
11 | 4500 | 6999 | $15.95 |
12 | 5000 | 7999 | $14.85 |
13 | 5500 | 8999 | $13.75 |
14 | 6000 | 9999 | $13.20 |
15 | 6500 | 10999 | $12.10 |
Para los establecimientos o inmuebles de 1 a 199 metros cuadrados o de más de 11,000 metros cuadrados de construcción se considerarán para determinar el arancel, las siguientes cuotas fijas, mismas que están determinadas en bases anuales, conforme a la Tabla B:
Tabla B | |||
Medida en m2 construidos | Precio máximo | ||
de | a | ||
1 | 1 | 49 | $ 10,450.00 |
2 | 50 | 99 | $ 11,550.00 |
3 | 100 | 199 | $ 12,650.00 |
4 | 11000 | A cualquier medida | $ 137,500.00 |
Los aranceles a que se refieren en el presente Capítulo comprenden:
a) La elaboración del Programa Especial y/o del Plan de Contingencias, según sea el caso;
b) La captura en la Plataforma Digital, según proceda;
c) La entrega de la constancia de registro; y,
d) La expedición de las cartas de corresponsabilidad, según proceda para el caso de instalaciones temporales a que se refieren las Normas Técnicas de: Instalaciones Eléctricas Temporales y de Instalaciones Temporales de Gas. L.P.
La constancia de registro se entregará una vez que esta sea liberada vía la Plataforma Digital por la autoridad correspondiente.
La aplicación del presente Acuerdo es de carácter general y obligatorio para el cobro de honorarios para la elaboración de programas internos y especiales de protección civil en la Ciudad de México.
Se abroga el “Acuerdo por el que se da a conocer el arancel al que los Responsables Oficiales de Protección Civil tendrán que sujetar el cobro de sus honorarios para la elaboración de Programas Internos y Especiales para establecimientos mercantiles, industriales y demás que en el mismo se señalan”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 1 de septiembre de 2022.
El Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y permanecerá en vigor hasta la expedición de otro que lo sustituya.
Si desea conocer el documento completo por favor,