GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Enero 12, 2024

El Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, Mtro. Néstor Vargas Solano, tiene a bien dar a conocer al público en general el AVISO siguiente:

ARANCEL DE NOTARIOS.

El presente Arancel determina la remuneración que los Notarios cobrarán por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función.

Los Notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en este Arancel salvo aquellas que corresponda a impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúe el Notario por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo caso, los Notarios deberán justificar a los prestatarios las erogaciones que aquellos hayan efectuado por estos últimos conceptos y que hubieren sido necesarias para y por el otorgamiento del instrumento.

En los instrumentos en que se consignen dos o más actos jurídicos, la remuneración se determinará, salvo que este Arancel señale expresamente otra cosa, conforme al siguiente procedimiento:

I. Se aplicará al acto de mayor cuantía la tarifa que le corresponda; y

II. A cada uno de los actos subsecuentes, accesorios complementarios el 50% de la remuneración que como únicos les correspondiere.

Cuando el Notario ponga al instrumento la razón “NO PASO”, percibirá hasta $8,264.00 y si no llega a asentarlo en el protocolo hasta $4,130.00, pero en ambos casos no podrá exceder del 50% de la remuneración relativa al acto que iba a otorgarse. Además de la cantidad que corresponda conforme a lo señalado, el Notario cobrará los gastos realizados por cuenta del prestatario a que se refiere el numeral 2 del presente instrumento.

En los instrumentos en que se hagan constar operaciones traslativas de bienes o derechos o actos jurídicos definitivos y estimables en dinero que no tengan regulación especial en este Arancel, los Notarios percibirán la remuneración calculada sobre el monto de la operación conforme a lo siguiente:

I. En operaciones hasta de $217,265.00, una cuota fija de $6,331.00.

II. En operaciones de $217,265.01 en adelante, a la cuota fija señalada en la fracción anterior se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta fijar el monto en un renglón de la siguiente tabla:

Valor de operación

Factor adicional acumulativo sobre el excedente del límite

De

Hasta

Inferior

$217,265.01

$434,530.00

1.125%

$434,530.01

$869,065.00

0.975%

$869,065.01

$1,738,127.00

0.825%

$1,738,127.01

$3,476,259.00

0.675%

$3,476,259.01

$6,952,519.00

0.578%

$6,952,519.01

$13,905,043.00

0.420%

$13,905,043.01

En adelante

0.327%

Por la extinción o cancelación de obligaciones, los Notarios determinarán la remuneración aplicando a las cantidades correspondientes el ajuste a que refiere el numeral 5, y sobre dicha cantidad ajustada aplicarán las siguientes cuotas:

Valor De La Operación

De

Hasta

Cuota Fija

$0.01

$658,384.00

$4,113.00

$658,384.01

$1,316,769.00

$5,474.00

$1,316,769.01

$2,633,537.00

$6,854.00

$2,633,537.01

En adelante

$8,229.00

En las modificaciones al régimen de propiedad en condominio en que no se afecten las unidades privativas se cobrarán $11,868.00, y en caso de que sí se afecten, se cobrará el 50% de lo consignado en el numeral 20 de este Arancel.

Por la protocolización de actas, de asambleas o sesiones, los Notarios percibirán por remuneración $4,544.00 si el instrumento es de hasta 8 páginas; por cada página adicional cobrará $451.00.

Cuando la protocolización implique además un aumento o disminución del capital social, el Notario cobrará la cantidad que resulte mayor entre la resultante de aplicar el párrafo anterior, o la que se determine de conformidad con la fracción III del numeral 22 de este Arancel.

En los instrumentos en que se hagan constar poderes o mandatos; sustitución, revocación, protocolización de los otorgados en el extranjero o sus modificaciones, los Notarios percibirán como remuneración lo siguiente:

I. En los que otorguen personas físicas $2,271.00, y en el caso de que tengan el carácter de irrevocables $12,659.00. En caso de que sean más de uno los mandantes o poderdantes, además de la cuota señalada, cobrarán $226.00 por cada uno de ellos.

II. En los que otorguen personas morales $4,113.00, excepto los otorgados en la escritura constitutiva por los cuales cobrarán la cantidad de $680.00 por cada uno de ellos, y en el caso de que tengan el carácter de irrevocables $15,824.00.

III. Si en el mismo instrumento constan dos o más actos de los señalados, cobrarán la remuneración señalada en las fracciones anteriores por el primero, y el 50% de la cantidad que corresponda por cada uno de los siguientes.

IV. En los que otorguen las Mipymes, Pymes, y Organizaciones no Gubernamentales constituidas como Sociedades y Asociaciones Civiles, así como Instituciones de Asistencia Privada y de otras Organizaciones de carácter privado hasta $2,625.00. En caso de que sean más de uno de los mandantes o poderdantes, además de la cuota señalada cobrarán hasta $361.00 por cada uno de ellos.

Por el otorgamiento de los actos siguientes los Notarios cobrarán:

I. Por el otorgamiento de testamento en la Notaría, hasta $4,904.00.

II. Por el otorgamiento de testamento fuera de la Notaría, hasta $9,811.00. 

III. Por el otorgamiento de documentos de voluntad anticipada, hasta $1,899.00.

IV. Por el otorgamiento de tutela cautelar, hasta $1,899.00.

Por el instrumento en que se reconozcan o ratifiquen firmas se cobrará conforme a lo siguiente:

I.Si el documento no contiene valor determinado:

a) Cuando todos los interesados sean personas físicas, hasta $2,271.00.

b) Cuando alguno de los interesados sea persona moral $4,113.00.

c) En los casos a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, si el documento excede de tres páginas, a partir de la cuarta $51.00 por cada una adicional.

II. Si en el documento constan actos u operaciones con valor determinado, por cada documento se cobrará el 50% de la cantidad que resulte de aplicar el numeral 15 de este Arancel que le corresponda al acto u operación de que se trate, si el instrumento es de hasta 3 páginas; por cada página adicional cobrarán $80.00.

III. Si el documento contiene autorización para salir del país de hijos menores de edad al extranjero, por cada documento percibirá $1,899.00 y en caso de tratarse de hijos de migrantes se cobrarán hasta $1,266.00.

En los casos previstos en las fracciones I y III de este numeral, por cada documento adicional al primero se cobrará la cantidad de $317.00.

En los instrumentos en que los Notarios hagan constar operaciones diversas a las señaladas en el presente Arancel y que no tengan valor, cobrarán hasta $2,452.00 a los cuales adicionarán hasta $492.00 por cada página del instrumento.

Por las diligencias distintas a las señaladas en los demás numerales de este Arancel que los Notarios deban realizar fuera de sus oficinas tales como notificaciones, requerimientos, protestos, interpelaciones, fe de hechos y entrega de documentos cobrarán hasta $6,331.00 por cada hora o fracción que destinen a la diligencia, incluyendo el traslado. Por este no podrá cobrarse más del importe de una hora.

Cuando para el otorgamiento de un instrumento sea necesario el análisis de expedientes judiciales o la integración de expedientes adicionales con motivo de lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y Reglas Generales, el Notario percibirá por cada uno de estos conceptos hasta $5,539.00 en adición a los demás que correspondan por la aplicación del presente Arancel.

Por la expedición de testimonios, copias certificadas y certificaciones los Notarios percibirán:

I. Si el documento que expida es hasta de tres páginas $633.00.

II. Si el documento tiene entre cuatro y cien páginas, además de la cantidad señalada en el inciso anterior $52.00 por cada página de la cuarta en adelante.

III. Si el documento tiene ciento una páginas o más, además de las cantidades resultantes conforme a las fracciones anteriores, cobrará $48.00 por cada página de la centésima primera en adelante.

IV. Si se expiden simultáneamente dos o más de los documentos mencionados, el segundo y ulteriores se cobrarán al 75%

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