¿Qué entendemos por “Condiciones Generales de Trabajo”?

Entendamos como “Condición” la situación o circunstancia indispensable para llevar a cabo una acción. En el ámbito laboral, la condición para desarrollar el trabajo contratado debe asegurar la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

¿Cuáles son las condiciones que todo empleador debe garantizar en sus relaciones laborales?

1.- Contrato: Es el documento BASE de toda relación laboral, ahí se establecen los derechos y obligaciones de las partes. La Ley Federal de Trabajo prevé tres tipos; Contrato Individual, Colectivo y de Ley.

2.- Salario: Es la retribución que se debe pagar a la persona trabajadora. El salario mínimo es la retribución más baja que puede percibir la persona trabajadora por sus servicios prestados en una jornada de trabajo.

3.- Jornada de Trabajo: Es el tiempo que una persona trabajadora prestará sus servicios para el trabajo contratado. Existen tres tipos de jornadas; Diurna, ocho horas laborales, entre las 6:00 hrs., y las 20:00 hrs, Nocturna: siete horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs. Mixta: siete horas y media laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno. El límite actual de la jornada de trabajo no puede exceder de 48 horas semanales. El horario de comida es independiente al horario laboral, deberá ser fuera del centro de trabajo donde las personas trabajadoras consuman sus alimentos y deben tener controles de entrada y salida para tal efecto, ya que de lo contrario se computará como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

4.- Tiempo extraordinario: Es la remuneración proporcional del tiempo extra por los servicios de la persona trabajadora. No se puede exceder de tres horas diarias, ni tres veces en una semana. La prolongación que exceda de nueve horas a la semana se pagará con un 200% más del salario por hora, y las demás con un 100% más del salario por hora.

5.- Días de descanso: Por cada seis días de trabajo, la persona trabajadora disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro, si la persona trabajadora labora en su día de descanso se pagará un salario triple. Si la persona labora el domingo se le debe pagar una prima dominical del 25% sobre el salario que perciba.

6.- Aguinaldo (15 días), vacaciones (12 días por el primer año de servicios) y prima vacacional (25% sobre los días del periodo vacacional): Son prestaciones base de Ley, que toda persona trabajadora debe recibir a lo largo de su relación de trabajo. Se debe generar el sustento jurídico por escrito que demuestre el cumplimiento de estas prestaciones.

7.- Acceso a las aportaciones: IMSS, INFONAVIT, AFORE, FONACOT

8.- Reparto de Utilidades: Es un derecho de las personas trabajadoras para recibir una parte proporcional de las ganancias que haya generado la empresa por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal, actualmente es el 10%, recuerde que debe integrarse una comisión representada por los trabajadores y el patrón para tal efecto.   

9.- Condiciones de Seguridad e Higiene; Condiciones de Capacitación y Adiestramiento: Son condiciones para asegurar el bienestar, integridad y progreso de la persona trabajadora en el centro de trabajo.

10.- Antigüedad y Ascenso: Son antecedentes que benefician al trabajador para su recorrido laboral fuera y dentro de la empresa.

Se sugiere que cumplan con la obligación de contar con un Reglamento Interior de Trabajo que debe ser registrado ante las autoridades laborales, el cual les otorga facilidades en el desarrollo del ámbito laboral como son permisos, sanciones, etc.

Recuerda que debes integrar y elaborar la evidencia que demuestre el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, ten en cuenta que como empleador tú tienes la carga de la prueba.

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