DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Abril 07, 2025

El Servicio de Administración Tributaria, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a bien emitir y dar a conocer al público en general la Primera Resolución siguiente:

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2025 Y ANEXOS 1, 2, 19 Y 22

Se reforman las reglas 1.6.3.; 1.6.18.; 1.6.33., fracción III; 3.7.5., párrafos segundos, fracción V, y cuarto; 3.7.17., tercer párrafo y 3.7.34., primer párrafo, fracción III, segundo párrafo; y se adiciona la regla 3.7.5., segundo párrafo, fracción II, segundo párrafo de las RGCE para 2025, para quedar de la siguiente manera:

“Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior”

1.6.3. Para los efectos del artículo 83, primer párrafo de la Ley, los agentes aduanales, apoderados aduanales, agencias aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar de conformidad con la ficha de trámite 23/LA “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”, contenida en el Anexo 2, todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas 1.6.2., 1.6.22., fracción II y 1.7.4., fracción II, ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal.

Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada conforme al párrafo anterior, se deberá dar aviso a la DGIA de conformidad con la ficha de trámite 23/LA “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”, contenida en el Anexo 2.

Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas

3.7.5. … …

  1.  

II.

Las cuotas compensatorias a las que en su caso se encuentre sujeta la mercancía, deberán pagarse mediante el pedimento a que se refiere la fracción I de la presente regla.

Omisión de declaración de cantidades en efectivo

3.7.17.

Cuando el infractor no realice el pago de la multa correspondiente, en términos del párrafo anterior, la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de los montos excedentes no declarados, con fundamento en los artículos 144, fracción XXX de la Ley y 41, fracción II del CFF.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

Las modificaciones a las fichas de trámite 124/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso t), y 125/LA, apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”, fracción II, inciso p), contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor al mes siguiente al de la publicación en el DOF de la presente Resolución.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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