GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Marzo 31, 2025

El secretario de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, Lic. Juan Pablo De Botton Falcón, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general las REGLAS siguiente:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA

Las presentes Reglas tienen como objeto establecer las directrices relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones formales en materia del Impuesto a la Emisión de Gases contaminantes a la Atmósfera a cargo personas físicas y jurídicas colectivas que se encuentren obligadas al pago, derivado de la emisión de gases contaminantes a la atmosfera que cuenten con fuentes fijas dentro del territorio de la Ciudad de México, cuya emisión sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.

Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera deberán cumplir con lo siguiente:

  1. En relación con lo previsto en el artículo 56, inciso a) del Código Fiscal de la Ciudad de México, el contribuyente deberá estar inscrito en el SAC.
  2. En caso de ya encontrarse inscrito, deberá dar de alta la obligación respectiva en el SAC, en el Apartado de “Registro de Contribuyentes”, sección “Movimientos”.
  3. La inscripción a que se refiere la fracción I del artículo 164 TER 5 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se acreditará con la Licencia de Funcionamiento del establecimiento correspondiente a la fuente fija, expedida por la autoridad competente.
  4. El registro a que se refiere la fracción II del artículo 164 TER 5 del Código Fiscal de la Ciudad de México, deberá llevarse a través de un archivo electrónico que contenga como mínimo la cantidad de gases contaminantes emitidos de manera mensual expresados en toneladas o fracción de tonelada, y soportada con el documento oficial emitido por la autoridad ambiental que corresponda a la jurisdicción de su fuente fija. Dicho archivo deberá ser presentado por el contribuyente, cuando la autoridad lo requiera.

Los contribuyentes del impuesto deberán presentar las declaraciones en forma electrónica y en los plazos previstos en el artículo 164 TER 4 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a través del SAC, apartado “Declaraciones” opción “Emisión de Gases”, sección “Declaración” mensual o anual, según sea el caso, capturando su Registro Federal de Contribuyentes y contraseña.

El impuesto se causará en términos de lo dispuesto por los artículos 164 TER 2 y 164 TER 3 del Código Fiscal de la Ciudad de México, aplicando la metodología establecida para el llenado de la Licencia de Operación o de funcionamiento o la Cédula de Operación Anual o Integral según corresponda a la jurisdicción de la fuente fija.

Para pronta referencia, se agrega a las presentes reglas el Acuerdo por el que se da a conocer la Metodología para el cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero GEI, al que deberán sujetarse las fuentes fijas en la Ciudad de México, en el que establece las particularidades técnicas y las fórmulas; publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Las emisiones de Gases de Efecto Invernadero se calcularán aplicando la metodología establecida en el Capítulo IV del “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI), AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS FUENTES FIJAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, en función de las actividades que desarrollen.

Para la aplicación de las metodologías, se deberán considerar los factores de Emisión con base en las Directrices del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático:

  1. Para determinar la emisión directa de Gases de Efecto Invernadero derivados del consumo de combustibles en equipos de combustión de la industria manufacturera, de los comercios y de los servicios, utilizando la metodología de cálculo descrita en el numeral 8, fracción I, se aplicarán los siguientes factores de emisión, sin embargo, para los combustibles que no estén listados en las tablas siguientes, la fuente fija deberá proporcionar los factores de emisión correspondientes.
  2. Para determinar la emisión directa de Gases de Efecto Invernadero en las fuentes fijas por el tratamiento de aguas residuales, utilizando la metodología de cálculo descrita en el numeral 8, fracción II, se aplicarán los siguientes factores de emisión, sin embargo, el o los sistemas de tratamiento y eliminación que no estén listados en la tabla siguiente, la fuente fija deberá proporcionar los factores de emisión utilizados.

Para determinar la emisión directa de Gases de Efecto Invernadero expresados en términos de dióxido de carbono, utilizando la metodología de cálculo descrita en el numeral 8, fracción I, se aplicarán los siguientes Potenciales de Calentamiento Global.

Las declaraciones del Impuesto se presentarán de manera electrónica en los plazos previstos en el artículo 164 TER 4 del Código Fiscal de la Ciudad de México, a través del SAC, en el Apartado denominado “Declaraciones” opción “Emisión de Gases”, elegirá el periodo de pago total, capturará lo manifestado en el MAU, concluida la captura elegirá la opción “Calcular”, para que el SAC calcule el impuesto a pagar, dicho cálculo comprende la opción “Firma Declaración” e ingresará la Firma Electrónica Avanzada para que el sistema genere el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería con la línea de captura.

Los pagos anticipados enterados mediante declaraciones mensuales a cuenta del impuesto anual, referidos en el artículo 164 TER 4 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se deberán presentar considerando las emisiones de dióxido de carbono equivalente emitidas en el mes, debiéndose indicar la base gravable en el periodo a declarar en tonelada o fracción de tonelada.

Las Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones jurídicas que las sustituyan o modifiquen.

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