

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Marzo 04, 2025
La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Clara Marina Brugada Molina, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguiente:
GENERAL POR LA QUE SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN.
La presente Resolución tiene por objeto condonar parcialmente, a las personas propietarias de vehículos, el pago de las multas impuestas con motivo de infracciones al Reglamento de Tránsito, emitidas por los agentes autorizados para infraccionar de la Policía de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a través de un dispositivo portátil para el tratamiento de imagen e información para el apoyo de tareas de movilidad y seguridad vial; las cuales se detallan a continuación:
ARTÍCULOS | FRACCIONES | REFERENCIA |
6 | En todas sus fracciones | No respetar semáforo, no respetar paso peatonal, quien no priorice el paso de arroyo vehicular |
7 | En todas sus fracciones | Quien no obedezca la señalización vial, insultos a autoridad de tránsito |
8 | Fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, incisos a), b) y c), XIII, incisos a) y b), y XIV. | Quien no obedezca las indicaciones de agentes de tránsito |
10 | Fracciones I, II, III, IV, V, VI, incisos b), c) y d), VII, VIII, incisos a), b), c) y e), IX, XI y XII. | Quien no de preferencia al peatón |
11 | Fracciones III, inciso a), IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), XIII, XIV y XV. | Quien invada cruces peatonales o de bicicletas o motocicletas |
12 | En todas sus fracciones | Quien haya remolcado a otro vehículo sin ser grúa |
13 | En todas sus fracciones | Operadores de vehículos de emergencia que hagan mal uso de sus vehículos |
Se condona a las personas referidas en el cuadro anterior, el 90% del monto a pagar por las multas impuestas y respecto de las cuales se haya emitido la boleta de sanción correspondiente, por las infracciones al Reglamento de Tránsito, enlistadas en el numeral anterior, siempre que el pago correspondiente a la infracción se realice dentro de los 10 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción correspondiente.
Las multas impuestas por infracciones al Reglamento de Tránsito estarán disponibles para su consulta en la dirección electrónica: https://estrados.cdmx.gob.mx/ donde además se podrá realizar el pago correspondiente; o de manera presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana para la aclaración de infracciones.
Quienes soliciten y se acojan a los beneficios establecidos en esta Resolución, y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los mismos que se le hubieren otorgado en relación al adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Por lo que esta Resolución no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal.
Si desea conocer el documento completo, por favor,