GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Enero 30, 2025

El Alcalde en Gustavo A. Madero, Lic. Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:

SUSPENSIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ALGUNAS COLONIAS DE GUSTAVO A. MADERO

Se ordena la suspensión de actividades para vender o dar gratuitamente, bebidas alcohólicas, en todas sus graduaciones, desde las 00:00 horas del día 01 de febrero de 2025 y hasta las 23:59 horas del día 05 de febrero de 2025, en los establecimientos mercantiles o lugares con actividades análogas, ubicados dentro del perímetro de las Colonias 1a y 2da Sección de San Juan de Aragón, Pueblo de San Juan de Aragón, Héroes de Chapultepec, Indeco, El Olivo y Gertrudis Sánchez 3a Sección, de la Demarcación Territorial de Gustavo A. Madero, los cuales realicen operaciones relacionadas con la venta de alcohol, ya sea servido en vaso o recipiente de cualquier tipo, incluso en combinación con otras bebidas, sea en botella cerrada o abierta, en establecimientos tales como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para la venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro lugar que realice actividades similares en el que se venda o expenda bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública.

Se exceptúan del presente Acuerdo los establecimientos mercantiles señalados en el artículo 21 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 24 del mismo ordenamiento.

Queda prohibida, en las fechas señaladas, la venta, consumo o distribución de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en la vía pública, incluyendo ferias, romerías, kermeses, festejos populares o aquellos lugares con actividades análogas; ubicados dentro del perímetro de las Colonias 1a y 2da Sección de San Juan de Aragón, Pueblo de San Juan de Aragón, Héroes de Chapultepec, Indeco, El Olivo y Gertrudis Sánchez 3a Sección, de la Demarcación Territorial de Gustavo A. Madero.

Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Acuerdo entra en vigor el 01 de febrero de 2025, a las 00:00 horas.

Si desea conocer el documento completo, por favor,

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