DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Diciembre 03, 2024
El Secretario Ejecutivo Del Pleno Del Consejo De La Judicatura Federal, el Magistrado Juan Carlos Guzmán Rosas, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL, EN RELACIÓN CON EL SISTEMA DE LISTAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA JUDICIAL.
Se reforman los artículos 18, párrafo segundo; 57, párrafo segundo; 58; 60; 60 Bis; 62; 64, párrafos primero, segundo y sexto a octavo; y 68, párrafo primero; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 18 recorriéndose los subsecuentes, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
“Artículo 18. …
En los concursos de oposición escolarizados, las personas servidoras públicas deberán adjuntar a su solicitud, una carta compromiso en la que se comprometan a priorizar las labores encomendadas al órgano jurisdiccional y su adecuado funcionamiento.
Cuando el desarrollo del concurso escolarizado coincida con la jornada laboral, podrán acceder a éstos 3 personas para juzgados de Distrito y 2 por ponencia de persona magistrada de Circuito. En caso de que la Escuela Judicial, la persona titular del órgano jurisdiccional o ponencia encuentren que un número superior de personas a las mencionadas están inscritas a este tipo de cursos, su admisión será atendiendo al estricto orden cronológico de inscripción.
Artículo 57. …
El Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial se integrará de una Lista General y una Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas; y de éstas se elaborarán Listas por Circuito, replicándose este mismo esquema para las materias especializadas.
Artículo 58. Integración de la Lista General de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial y de la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas. La Escuela Judicial, en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Tecnologías de la Información, estarán a cargo de la elaboración y actualización del Sistema de Listas a que hace referencia el artículo anterior.
La Escuela Judicial elaborará una Lista General de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial, en la que se integrarán las personas vencedoras de los concursos de oposición escolarizados y no escolarizados, aplicados en las diferentes categorías de la Carrera Judicial en toda la República.
La Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas se integrará a petición de todas aquellas personas que estando en activo en el Poder Judicial de la Federación hayan obtenido una certificación previa al año 2018 a través de un curso, concurso o examen que cuente con un sistema de evaluación. La Escuela Judicial recibirá las solicitudes antes mencionadas, analizará la procedencia de las mismas y actualizará los referidos listados con las personas que cumplan con lo señalado en las líneas que anteceden.
Las personas integrarán la Lista General y la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso, destacándose quienes integren el diez por ciento superior.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios, atendiendo a su prelación:
- Acción afirmativa de género;
- Acción afirmativa de discapacidad; y
III. Antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o experiencia profesional.
Cada que se integren personas a la Lista General o a la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas, la Escuela Judicial las designará en las Listas por Circuito en la categoría para la cual concursaron.
No se podrán realizar nuevos concursos de promoción hasta en tanto todas las personas vencedoras que integran la Lista General hayan sido designadas en las Listas por Circuito en la categoría para la cual concursaron.
Artículo 60. Listas por Circuito de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial y de la Lista de Reconocimiento de Certificaciones Previas. La Escuela Judicial, de acuerdo con las manifestaciones de las personas vencedoras y las que integran la de Reconocimiento de Certificaciones Previas, respecto del circuito, ciudad y materia de su preferencia, elaborará anualmente Listas por Circuito, de Acceso y Promoción, así como de Reconocimiento de Certificaciones Previas.
Las Listas por Circuito se integrarán con los nombres de las personas de las Listas General y de Reconocimiento de Certificaciones Previas, previstas en el artículo 58 de este Acuerdo, ordenadas de mayor a menor calificación.
Las personas vencedoras y aquellas que conforman la de Reconocimiento de Certificaciones Previas que integren el diez por ciento superior de las Listas previstas en el artículo 58 de este Acuerdo, serán designadas en los primeros lugares de las Listas por Circuito en cada categoría según sea el caso, de acuerdo con la manifestación que realizaron sobre su preferencia por ciudad y materia.
Artículo 60 Bis. Criterios para otorgar nombramientos a personas que integran el Sistema de Listas. Las personas titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas que integren cualquiera de las Listas por Circuito.
Artículo 62. Vigencia de las Listas por Circuito de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial. Las Listas por Circuito, previstas en el presente capítulo, serán actualizadas anualmente. Para ello, la Escuela Judicial dispondrá de un Plan Anual de Capacitación por Perfil Judicial, en el que se establecerán los parámetros de actualización y acreditación que anualmente deben cumplir las personas para mantenerse en el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial.
El plazo para acreditar la capacitación puede extenderse por un año más.
Las personas servidoras públicas que no acrediten satisfactoriamente el Plan Anual de Capacitación por Perfil Judicial en el lapso establecido en el párrafo anterior, serán dadas de baja del Sistema de Listas, sin que esto signifique la baja del puesto que desempeñan.
Las personas titulares podrán cubrir las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo con las personas vencedoras que integren las Listas por Circuito.
En un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Escuela Judicial deberá implementar el Plan Anual de Capacitación por Perfil Judicial a que se refiere el artículo 62 del presente Acuerdo General, por lo que durante este lapso no le será exigible a las personas servidoras públicas que se encuentren inscritas en el Sistema de Listas de Acceso y Promoción en la Carrera Judicial el cumplimiento de algún requisito para permanecer en este último.
El Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación
Si deseas conocer más información, por favor,