GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Octubre 08, 2024

La Secretaria del Medio Ambiente de la CDMX, Dra. Marina Robles García, tiene a bien expedir y dar a conocer al público en general el AVISO siguiente:

SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS SOBRE LA EVALUACIÓN DE CIRCULARIDAD.

Los Lineamientos tienen como objetivo, detallar los procesos y requisitos que las empresas interesadas en someterse a la evaluación de circularidad de manera voluntaria deben cumplir, así como establecer los criterios de circularidad y el procedimiento que las autoridades correspondientes deberán observar, en el ámbito de sus atribuciones y competencia, para la Evaluación de Circularidad, a fin de que las empresas interesadas conozcan e incrementen progresivamente su grado de cumplimiento con base en los criterios de circularidad, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos y acuerdos para la superación de los retos locales, nacionales e internacionales de desarrollo sostenible y la mitigación y adaptación al cambio climático, particularmente mediante la transición hacia una economía de emisiones neutras, responsable socialmente y con procesos que restauran, renuevan o revitalizan sus propias fuentes de recursos para disminuir la extracción de recursos naturales y los impactos al ambiente, bajo un enfoque de economía circular.

Los Lineamientos sobre la Evaluación de Circularidad son de observancia obligatoria para las autoridades competentes en materia de economía circular así como para las MIPyMES y grandes empresas de los sectores industriales, mercantiles, de servicios y espectáculos, que deseen someterse a un procedimiento voluntario de Evaluación de Circularidad, y en su caso, obtener el Distintivo de Circularidad, conforme a lo establecido en la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, el Reglamento de la Ley de Economía Circular de la Ciudad de México, los presentes Lineamientos y demás ordenamientos legales aplicables.

Las MIPyMES o grandes empresas interesadas de los sectores industrial, mercantil, de servicios y espectáculos que deseen someterse a un procedimiento de Evaluación de Circularidad, así como recibir orientación del trámite correspondiente, a través de su representante o apoderado legal deberán acudir al Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección de Instrumentos Económicos y Auditoría Ambiental de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, ubicado en calle Río de La Plata número 48, piso 1, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06500, Ciudad de México, conforme al horario de atención ciudadana en días hábiles o comunicarse al teléfono 55-52-78-99-31 extensión 5465.

1.- Para la Evaluación de Circularidad, los interesados únicamente podrán presentar su solicitud correspondiente durante el periodo comprendido del 01 de febrero al 31 de marzo del año fiscal en curso.

Cuando la SEDEMA así lo considere, previa aprobación del Comité, a través de la DGEIRA podrá establecer un periodo extraordinario de recepción de solicitudes de Evaluación de Circularidad.

2.- Las empresas interesadas en someter a un procedimiento de Evaluación de Circularidad; sus procesos, productos y/o servicios, deberán presentar su solicitud en el Módulo de Atención Ciudadana de la Dirección de Instrumentos Económicos y Auditoría Ambiental de la DGEIRA, presentando copia simple y original para cotejo, así como un juego electrónico, de forma relacionada, lo siguiente:

  1. Formato de solicitud para la Evaluación de Circularidad con número de clave TSEDEMA-DGEIRA-EC o el que resulte aplicable a la fecha de presentación de su solicitud, el cual podrá ser descargado de la página de Trámites de la Ciudad de México, https://tramites.cdmx.gob.mx; debidamente requisitado y con firma autógrafa de las personas interesadas, la persona representante o apoderada legal, en todas y cada una de las hojas;
  2. Los permisos, autorizaciones, licencias, registros, requisitos administrativos y certificaciones vigentes de competencia local, de carácter obligatorio conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que le resulten aplicables, así como de índole federal, de forma enunciativa más no limitativa los siguientes:
  3. a) Registro para establecimientos mercantiles a través del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM);
  4. b) Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México (MAU-CDMX) y/o acuse de la presentación del Informe de desempeño ambiental anual;
  5. c) Registro y Autorización de Establecimientos Mercantiles, de servicios y/o unidades de transporte relacionados con el manejo integral de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial de competencia local que operen y transiten en la Ciudad de México (RAMIR);
  6. d) Registro para comercializar y distribuir bolsas y/o productos compostables;
  7. e) Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Competencia Local No Sujetos a MAU-CDMX;
  8. f) Planes de Manejo de Residuos Posconsumo (Plásticos y Aparatos Eléctricos y Electrónicos); y
  9. g) Revista Vehicular, en los casos aplicables, conforme a la legislación en materia de movilidad.

1.- Una vez que la empresa interesada haya obtenido Dictamen favorable respecto a los Criterios de Circularidad del producto, proceso y/o servicio para obtener el Distintivo de Circularidad, la DGEIRA otorgará el Distintivo de Circularidad a la misma conforme a los siguientes niveles:

  1. a) “Distintivo de Circularidad Nivel 1” para las MIPyMES o grandes empresas que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con al menos 80% del puntaje total;
  2. b) “Distintivo de Circularidad Nivel 2” para las MIPyMES o grandes empresas que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con al menos 90% del puntaje total;
  3. c) “Distintivo de Circularidad Nivel 3” para las MIPyMES o grandes empresas que hayan cumplido de manera íntegra y satisfactoria con el 100% del puntaje total;
  4. d) “Distintivo de Circularidad Nivel 4” para los participantes que posterior a la revalidación hayan mantenido el cumplimiento de manera íntegra y satisfactoria con el 100% del puntaje total

2.- El otorgamiento del Distintivo de Circularidad consistirán en:

  1. a) Un Dictamen de emisión de Distintivo de Circularidad firmado por la persona titular de la DGEIRA, en su calidad de Secretaria Técnica del Comité;
  2. b) considerando los criterios adoptados, los resultados y el puntaje obtenido;
  3. c) Imagen gráfica; Manual de uso del distintivo;
  4. d) Indicará el nivel de cumplimiento del proceso, producto y/o servicio acreditado;
  5. e) Vigencia;
  6. f) Número de identificación;

3.- El Distintivo de Circularidad será de uso exclusivo para los procesos, productos y/o servicios para los cuales fue emitido, conforme a los presentes Lineamientos, y podrán hacer uso del mismo, colocándolo de manera visible en los procesos, productos y servicios evaluados con los que cuente la debida autorización correspondiente. En caso de que la empresa autorizada haga un mal uso de la imagen gráfica del distintivo de Circularidad, conforme a lo señalado en el Manual de Uso del Distintivo será sujeta a la revocación del mismo.

4.- Las empresas que obtengan el Dictamen de emisión del Distintivo de Circularidad Nivel 3 y Nivel 4 podrán acceder a los incentivos fiscales que para tal efecto promueva la SEDEMA, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable en la materia.

5.- Las empresas que obtengan el Distintivo de Circularidad en cualquiera de sus niveles, deberán presentar ante la DGEIRA en un plazo máximo de treinta días naturales posteriores a cada año transcurrido de la emisión del Distintivo de Circularidad, el Reporte Anual de seguimiento acorde a su proceso, producto y/o servicio por el cual le fue otorgado dicho Distintivo, y deberá contener al menos lo siguiente:

  1. Seguimiento de los Criterios de Circularidad mantenidos.
  2. Actualización de indicadores de cumplimiento a los Criterios de Circularidad.
  3. Cumplimiento al marco legal aplicable vigente.
  4. Anexar los permisos, autorizaciones, licencias, registros administrativos que hayan sido actualizados durante el año de vigencia que se reporte, conforme a la vigencia del Distintivo de Circularidad.
  5.  
  6. Reporte de los Criterios de Circularidad o acciones que en términos de mejora, funcionamiento y desempeño instaurado en el periodo de reporte o bien estén previstos a ejecutarse durante la vigencia del Distintivo de Circularidad.
  7. Reporte de modificaciones a instalaciones, equipos, procesos u operaciones realizados durante el año de vigencia que se reporte, conforme a la vigencia del Distintivo de Circularidad.

El Aviso entrará en vigor a partir del día de su publicación.

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