DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Octubre 15, 2024

La Presidenta de la República, Dr. Claudia Sheinbaum Pardo, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Se reforman el numeral 1 y sus incisos a) y c) del artículo 50; los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 53; los incisos a) y c) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 55; el inciso b) del numeral 1 del artículo 61; el numeral 1 del artículo 71; y el artículo 79, y se adicionan el numeral 2 al artículo 49; el inciso f) al numeral 1 del artículo 50; el inciso c) al numeral 1 del artículo 53; el numeral 3 al artículo 54; el numeral 3 al artículo 55; el numeral 2 al artículo 61; el artículo 77 Ter; el inciso i) al numeral 1 del artículo 80; el Libro Séptimo denominado “Del Juicio Electoral”, conformado por los artículos 111 y 112, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, algunas de las modificaciones son:

Artículo 49.-

  1. Durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

Artículo 50

  1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:
  2. a)     En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial:
  3. y II. …
  4. b)    …
  5. c)     En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como de personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:
  6. y II. …
  7. d) y e) …
  8. f)     En la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así como personas juzgadoras de Juzgados de Distrito:
  9. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección, y
  10. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

Artículo 53

  1. a)     La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 del presente ordenamiento, con excepción de la elección de sus integrantes, en cuyo caso corresponderá conocer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deberá observar lo dispuesto en esta ley;
  2. b)    La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e) del párrafo 1 del artículo precisado en el inciso anterior, con excepción de los cargos del Poder Judicial de la Federación, y
  3. c)     La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la impugnación de los actos correspondientes a los cargos del Poder Judicial de la Federación señalados en el inciso c) y en el inciso f) del párrafo del artículo señalado en el inciso anterior.

Artículo 54

  1. a) y b) …
  2. Cuando se impugne la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el respectivo juicio de inconformidad deberá presentarse por la persona candidata interesada.

Artículo 55

  1. a)     Distritales de la elección presidencial y de la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento;
  2. b)    …
  3. c)     De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, así como la elección de personas magistradas de Tribunales de Circuito, de Apelación, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral y juezas de Juzgados de Distrito, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d), e) y f) del párrafo 1 del artículo 50 de este ordenamiento.
  4. Cuando se impugne la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por nulidad de toda la elección, el respectivo juicio de inconformidad deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a la presentación del informe a que se refiere el artículo 326 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  5. Cuando se impugne la elección de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y del Tribunal de Disciplina Judicial, deberá promoverse a más tardar dentro de los cuatro días posteriores a que el Consejo General del Instituto realice la declaratoria de resultados correspondiente.

Artículo 61

  1. a)     …
  2. b)    En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución Federal.
  3. El recurso de reconsideración también procederá para impugnar las sentencias de las Salas Regionales vinculadas con los juicios relacionados con la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el artículo 96 de la Constitución Federal.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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