DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Octubre 11, 2024

El Servicio de Administración Tributaria, tiene a bien dar a conocer al público en general la RESOLUCIÓN siguiente:

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1, 1-A, 3 Y 7

Se reforman las reglas 2.1.6.; 2.1.13., segundo párrafo; 2.2.10., segundo párrafo; 2.2.14., primer párrafo; 2.4.4., primer párrafo; 2.4.11., fracciones IX y X; 2.7.1.44.; 2.11.6., fracciones I y IV; 2.14.4., segundo, cuarto y octavo párrafos; 2.14.8., primer y segundo párrafos; 2.14.10., segundo párrafo; 3.1.15., fracción I, segundo párrafo; 3.13.9., primer párrafo, fracción III; 3.21.2.1., segundo párrafo; 3.21.2.4., octavo párrafo, así como el Capítulo 11.4., que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10., se adicionan las reglas 2.7.1.49.; 3.13.7., tercer y cuarto párrafos; 3.13.9., primer párrafo, fracción IV y segundo párrafo pasando el actual segundo a ser tercero; 3.16.13.; 4.1.12. y 12.2.10., y se derogan las reglas 2.2.1., décimo primer y décimo segundo párrafos; 2.2.14., tercer y cuarto párrafos; 2.5.22., fracción IV; 3.1.12.; 3.1.15., fracción II, inciso, f) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la siguiente manera:

                   “Días inhábiles

2.1.6.           Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

  1. El primer periodo general de vacaciones de 2024 comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.
  2. Son días inhábiles para el SAT el 28 y 29 de marzo, así como el 1o. de octubre de 2024, por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo, en sustitución del 1o. de diciembre de 2024.

III.           Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo con los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio

 

2.1.13.          

 

Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos de la regla 3.21.2.1.; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

CFF 16, 17-B, LISR 17, RMF 2024 3.21.2.1.

Valor probatorio de la Contraseña

 

2.2.1.           

Se deroga.

Se deroga.

CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis, 27

Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

2.2.10.          

Asimismo, para los efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.

                   CFF 17-D, 27, LGSM 260, 262, RCFF 22, 23

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