GACETA OFICIAL DE LA CDMX.

Octubre 03, 2024

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dra. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRETO siguiente:

REFORMAS A LA LEY DE CULTURA CIVICA Y EL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Se adiciona una fracción V BIS al Artículo 28 y se modifica el Artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 28.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

  1. a V. …

V BIS. Vender bebidas alcohólicas en la vía pública a excepción de aquellos casos ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes.

VI a XXI. …

La Infracción tiene una clasificación tipo “C”

Se reforma el Artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 286.- Al que altere, destruya o desaparezca los sellos puestos por orden de la autoridad competente, o al que, valiéndose de cualquier medio, quebrante la salvaguarda de los objetos, espacios o inmuebles asegurados por orden de autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con una pena de prisión de seis a doce años y de mil a cinco mil días multa, al titular, propietario, poseedor, representante o responsable de una construcción, edificación, medio publicitario o establecimiento mercantil, en estado de clausura, suspensión de actividades, medida de seguridad o aseguramiento que permita, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes. La misma pena se aplicará, cuando se quebranten los sellos en inmuebles catalogados como de valor histórico, artístico o patrimonial.

A quienes cometan en forma reiterada las conductas previstas en el segundo párrafo, se aumentará en una cuarta parte de la pena de prisión.

Al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

El presente decreto entra en vigor el día de su publicación.

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