GACETA OFICIAL DE LA CDMX.
Septiembre 25, 2024
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama, tiene a bien dar a conocer al público en general el DECRERTO siguiente:
SE ABROGA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y procedimientos del Registro Civil de la Ciudad de México, a cargo de la Administración Pública de esta ciudad, por conducto de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
El Registro Civil es una institución garante del derecho a la identidad que actúa de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar, modificar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas que habitan o transitan en la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el Código Civil vigente y bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y transparencia por conducto de las personas titulares de los Juzgados del Registro Civil.
Los hechos y actos del estado civil de las personas que se realicen ante el Registro Civil de la Ciudad de México únicamente podrán efectuarse en días y horas hábiles dentro de las oficinas de la Institución. Para efectos de lo anterior, se consideran horas hábiles, las que medien entre las ocho y las quince horas, asimismo, son días inhábiles los sábados y domingos, así como los establecidos por la Administración Pública de la Ciudad de México.
Para la operación de los módulos registrales que habilite la Dirección General se considerarán hábiles todos los días del año, en un horario de atención entre las ocho y las veinte horas.
La Persona Titular podrá habilitar días y horas hábiles para el desempeño de las funciones del Registro Civil cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Tratándose de registros de nacimiento y matrimonio, la Persona Titular podrá autorizar su realización fuera de las oficinas del Registro Civil, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Código Civil y en el presente Reglamento y se realice el pago de derechos que establezca el Código Fiscal vigente en la Ciudad de México, según sea el caso, dentro o fuera de la demarcación territorial del Juzgado.
Asimismo, podrá autorizar la celebración de registros de matrimonio en días y horas inhábiles al interior de las oficinas de los Juzgados del Registro Civil, mismos que serán considerados como celebrados a domicilio.
La inscripción y autorización de los actos del estado civil de las personas corresponde al Registro Civil, a través de los Jueces, quienes estarán bajo la dirección, coordinación, inspección y vigilancia de la Persona Titular, quien tendrá el carácter de Juez Central de la Ciudad de México.
Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento y aquellos que se verifiquen antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.
El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Si desea conocer más información, por favor,