DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Septiembre 15, 2024
La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Bárcena Ibarra, tiene a bien dar a conocer al público en general el ACUERDO siguiente:
CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE MEXICANOS
Las libretas de los documentos de identidad y viaje deberán contener un forro estampado en color verde con el Escudo Nacional al centro y las palabras “MEXICO” y “DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE” en las partes superior e inferior de la portada, respectivamente en color oro.
La libreta del documento de identidad y viaje está conformada por 24 hojas de visado impresas con fondos de seguridad integrados y desarrollados en guilloches con las siguientes características:
- Diseños geométricos que crean el efecto de una textura en color verde, que integran el fondo de la totalidad de las páginas.
- Diseños geométricos formando el efecto aura en color rojo, que integran el fondo de la totalidad de la página.
- Impreso en color gris un relieve de la imagen de la cabeza de estuco.
- Con excepción de la primera a la quinta página de las hojas de visados, en todas las hojas se encuentra impresa la palabra “VISAS”; asimismo, en el cuerpo de los números hay microtextos con el número de la página que corresponde.
En la segunda hoja de forros se cuenta con fondos de seguridad en guilloches de la siguiente manera:
- Diseños geométricos que crean el efecto de una textura en color verde, integrando el fondo de la totalidad de la hoja.
- Diseños geométricos formando el efecto Aura en color rojo, integrando el fondo de la totalidad de la hoja, así como impresión de texto en tinta negra de la información respectiva.
- Impreso en color gris un relieve de la imagen de la cabeza de estuco, esta cabeza está circuncidada por una orla. En este mismo plano en la parte inferior una imagen latente con la palabra “MEXICO”, circuncidada por microtextos con las palabras “MEXICO”, “SRE”, “EUM”, “SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES”.
Adicionalmente, se encuentra impresa en tinta negra la siguiente leyenda:
Para su protección escriba nombre y dirección de una
persona a quién se pueda avisar en caso de emergencia.
Nombre ___________________________
Dirección __________________________
__________________________________
Entidad Federativa __________________
Teléfono __________________________
En la tercera hoja de forros se encuentra impresa en tinta negra la siguiente leyenda:
La expedición de este documento no autoriza al titular a regresar a la República. Para volver a entrar a territorio nacional, el portador deberá cumplir con las disposiciones de la Ley General de Población.
El titular de este documento no es mexicano y en consecuencia el Gobierno de México no asume responsabilidad alguna en cuanto a la nacionalidad del interesado.
En la parte inferior se encuentra un código de barras impreso con cinta teflón de seguridad y número de folio, el cual se conforma bajo el formato de 1 Letra y 8 dígitos (V 00000000).
La cintilla de seguridad de la libreta es recta, con dos hilos, uno de seguridad y el otro como refuerzo no visible.
Los Documentos de Identidad y Viaje emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores previo a la entrada en vigor del presente acuerdo, mantendrán su validez hasta que concluya su vigencia.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente.
Si deseas conocer más información, por favor,