DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Junio 28, 2024

El Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, Alejandro Antonio Calderón Alipi, tiene a bien dar a conocer al público en general los LINEAMIENTOS siguientes:

INCORPORACIÓN, INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SISTEMA DE SALUD PARA EL BIENESTAR

Los Lineamientos tienen por objeto establecer las directrices que deben observarse para la incorporación, integración y administración del Padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar.

Son de observancia obligatoria para las entidades federativas que concurran con IMSS-BIENESTAR en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como en aquellas entidades federativas en que IMSS-BIENESTAR cuente con establecimientos de salud de forma directa y para todas las áreas administrativas que integran IMSS-BIENESTAR, que realicen actividades relacionadas con el Padrón de personas beneficiarias del Sistema de Salud para el Bienestar.

La persona interesada en incorporarse al Padrón deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Clave Única de Registro de Población, o acta de nacimiento, o certificado de nacimiento.
  2. Identificación oficial con fotografía vigente.

III.    Comprobante de domicilio.

La identificación oficial con fotografía a la que se refiere la fracción II podrá acreditarse con un documento emitido por una institución pública oficial de orden federal, estatal o municipal.

El registro de las personas sin seguridad social es de manera individual, una vez cumplida la mayoría de edad, con excepción de los menores de edad emancipados. Los registros de las personas sin seguridad social podrán agruparse por familia.

En el caso de los menores de edad y de personas en estado de interdicción, el registro deberá realizarlo cualquiera de los padres o quienes ejerzan la tutela, guarda y custodia, en términos de lo dispuesto del Código Civil Federal.

Se considerarán como integrantes del grupo familiar a quienes, no teniendo parentesco de consanguinidad con la persona titular de la familia, cumplan con alguno de los supuestos siguientes:

  1. Habitan la misma vivienda.
  2. Sean dependientes económicos de dicho núcleo.

III.   Sean menores de dieciocho años.

  1. Sean personas con discapacidad o que no pueden valerse por sí mismos.

Corresponde a la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, por conducto de la Coordinación de Padrón de Beneficiarios, generar las disposiciones normativas que al efecto se establezcan para la adecuada integración del Padrón.

La actualización de los datos del registro de las personas beneficiarias incorporadas a través de las modalidades definidas en los presentes Lineamientos, la podrán realizar las personas servidoras públicas autorizadas con acceso al sistema para la administración del Padrón.

  1. Se considerarán actualizaciones del registro de las personas beneficiarias de IMSS-BIENESTAR, las acciones siguientes:
  2. A petición del titular:
  • Alta o baja de integrante de familia.
  • Cambio de domicilio.
  • Actualización de la CURP de las personas beneficiarias.
  • Algún otro dato de las personas beneficiarias.
  1. A petición de alguna persona integrante de la familia beneficiaria mayor de edad:
  • Cambio de titular de familia beneficiaria.
  • Asignación como titular de una nueva familia beneficiaria.
  • Cambio de familia.

La credencial IMSS-BIENESTAR se emitirá para todas las personas registradas en el Padrón que cumplan con los requisitos previstos para su validación.

Los beneficios a los servicios de salud de IMSS-BIENESTAR se suspenderán de manera temporal a quienes hayan establecido su residencia fuera del territorio nacional; cambien el estatus de seguridad social y se vuelvan derechohabientes de alguna institución de seguridad social. La suspensión que se determine en términos de este párrafo aplicará exclusivamente para el miembro del núcleo familiar que se encuentre en cualquiera de los supuestos antes señalados, salvo que se trate de la incorporación del titular de la familia a alguna institución de seguridad social, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 77 bis 39, de la Ley.

IMSS-BIENESTAR, por conducto de la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales, establecerá las disposiciones normativas que resulten aplicables para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, a partir de la aprobación de éstos, para la difusión y observancia en las Coordinaciones Estatales y para todas las áreas administrativas que integran IMSS-BIENESTAR, que realicen actividades relacionadas con el Padrón.

Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

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