El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene a bien dar a conocer al público en general la DECRETO siguiente:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 129 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Se adiciona un último párrafo al artículo 148, y se deroga el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales, para quedar como sigue:
Artículo 129. …
aXIII. …
Se deroga.
Artículo 148. …
…
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
El Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
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