“Contrato Individual”

Entendamos como “Contrato Individual de Trabajo” un documento BASE para la protección jurídica patronal y una manifestación de común acuerdo entre las partes.

Recordemos que, en materia laboral, la “carga de la prueba” corresponde al patrón, la “carga de la prueba” se refiere a la exhibición por los medios idóneos, de demostrar que se cumplió en tiempo y forma con tus obligaciones patronales y prestaciones base de ley.

Un contrato individual de trabajo puede ser sujeto a diversas modalidades:

  • Por obra o tiempo determinado,
  • Por tiempo indeterminado sujeto a un periodo de prueba o capacitación,
  • Por tiempo indeterminado bajo la modalidad de Teletrabajo,
  • Por tiempo determinado sujeto a sustitución temporal, y
  • Por temporada,

Las partes de un contrato individual de trabajo son:

I. Proemio

II. Declaraciones de las partes

III. Cláusulas (objeto, funciones, duración, salario, jornada, tiempo extra, confidencialidad de la información, capacitación y adiestramiento, designación de beneficiarios)

IV. Firma

V. Anexos, en su caso.

Debes tener en cuenta que la ley garantiza condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.

Estos son algunos consejos para tener en cuenta al momento de celebrar un contrato:

  1. Recuerda que la carga de la prueba corresponde al empleador.
  2. Contrato por escrito, con firma y huella digital.
  3. No podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión los periodos de prueba o capacitación inicial.
  4. Al término del periodo de prueba o capacitación inicial, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador, pero siempre tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

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